La Audiencia rebaja dos penas más a agresores sexuales en Asturias por la «ley del sólo sí es sí»
ASTURIAS
En un caso se reduce en dos años y en el otro en uno, a pesar de la oposición de la Fiscalía
29 dic 2022 . Actualizado a las 18:25 h.La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias ha rebajado las penas impuestas en 2017 a dos hombres por sendos delitos de agresión sexual -uno de ellos de forma continuada- tras revisar sus condenas por la aplicación de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como la «ley del sólo sí es sí», al ser más favorable a los acusados.
En el primero de los casos, el tribunal ha rebajado de 12 a 10 años la pena impuesta a un acusado que cometió un delito continuado de agresión sexual, tras acordar su revisión por cumplir los requisitos de estar cumpliendo la condena y tratarse de una sentencia firme.
Los magistrados argumentan en un auto, que no es firme, que optan por fijar la pena en su grado mínimo ya que, antes de la reforma del Código Penal, estaba fijada entre 12 y 15 años y que desde la entrada en vigor, el pasado mes de septiembre, de la ley del «sólo sí es sí» se mueve en una horquilla de 10 a 15 años.
En el segundo caso, la Sala reduce de 9 a 8 años la pena a un hombre que fue condenado por un delito de agresión sexual a pesar de la oposición mostrada por la Fiscalía, que pedía que se mantuviera la pena inicial, y del criterio de la acusación particular que rechazaba la rebaja de la condena en base a la gravedad del delito y del reproche penal que conlleva.
Los magistrados aducen que con la rebaja en la pena al acusado se mantiene el principio de proporcionalidad al aplicar la legislación que le resulta más favorable.
Estos dos casos son los primeros en los que la Sección Tercera acuerda rebajar las penas a los acusados por la nueva ley a través de sendos autos judiciales que no son firmes y contra los que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo; informó EFE.