Qué hacer si tu coche acaba en el depósito de la grúa: plazos y proceso para que no te lo desguacen

L.F. REDACCIÓN

ASTURIAS

Una grúa municipal
Una grúa municipal CESAR DELGADO

Sobrepasado un determinado periodo de tiempo, los ayuntamientos pueden llevar el automóvil a un «Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos»

13 ene 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Los ayuntamientos están en su derecho, siempre y cuando se cumplan una serie de plazos y procesos burocráticos, de enviar un coche que esté en el depósito municipal al desguace. Eso sí, o cumple escrupulosamente esos trámites, o tendrá que indemnizar al afectado, tal y como le ocurrió al Ayuntamiento de Avilés por un suceso ocurrido en 2018.

En el caso de Avilés, el consistorio deberá abonar 3.061 euros al propietario de un vehículo debido a que no le notificó el último de los trámites. Fue el Consejo Consultivo de Asturias el que se pronunció y reconoció la responsabilidad patrimonial municipal. Para ello, en su dictamen detalló la legislación que tuvo en cuenta para tomar la decisión. El órgano consultivo señaló que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula los supuestos de inmovilización, retirada y depósito de un vehículo como consecuencia de la comisión de presuntas infracciones a dicha ley, así como el tratamiento residual que podrá ordenarse para su posterior destrucción y descontaminación como residuo sólido.

En concreto, el artículo 106.1 dispone que la administración competente «podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones». Por tanto, basta con alegar para detener el proceso y evitar así la destrucción del coche. La otra opción, la más rápida, es pagar la multa correspondiente para poder retirar el vehículo del depósito.

Además del plazo de dos meses, el artículo establece en su inciso final que «con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento». Precisamente este último trámite fue el que no realizó la Policía Local de Avilés y por el que deberá indemnizar al afectado. El dueño del vehículo acudió a retirarlo tras dos meses en el depósito. Le habían llegado dos notificaciones indicándole dónde estaba el automóvil en el momento de la infracción, pero la última, en la que se le debía comunicar que iban a llevarlo al desguace, no se emitió.

En ese caso, la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Avilés, cuyo artículo 56 se ocupa de la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente, señala que se requerirá al titular del vehículo, «una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano».

En ambas normas se exige que hayan trascurrido más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente para proceder, en su caso, a la destrucción del mismo, previo requerimiento a su titular. En definitiva, añade el Consejo, «la omisión de la notificación previa al desguace del vehículo no se ajusta a la normativa aplicable y puede generar una efectiva indefensión al interesado, al privarle de una última alerta que le permita reaccionar frente a su destrucción, por lo que el daño que se anude causalmente a aquella falta de notificación ha de reputarse antijurídico».

Otros supuestos

Además, la ley española recoge otros dos supuestos en los que los ayuntamientos pueden enviar un vehículo al desguace: si este permanece estacionado durante más de un mes en el mismo lugar y presenta desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula; si se ha recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente en un recinto privado y su titular no lo retira en el plazo de dos meses.