Rebajan de 18 a 16 años la pena a un condenado por dos agresiones sexuales

La Voz

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial
Juzgados de Oviedo, Audiencia Provincial

Los tribunales asturianos suman ya 19 revisiones de condena y dos excarcelaciones desde que entró en vigor la ley de «solo sí es sí»

10 feb 2023 . Actualizado a las 16:54 h.

La Audiencia Provincial de Asturias ha rebajado de 18 a 16 años la pena impuesta a un hombre que fue condenado en 2013 por sendos delitos de agresión sexual, al aplicar la ley del sólo sí es sí. Con este auto, que no es firme, los tribunales asturianos suman ya 19 revisiones de condena y dos excarcelaciones desde que entró en vigor la nueva normativa.

El tribunal de la Sección Segunda ha estimado parcialmente la solicitud de revisión de la pena que había solicitado la defensa del acusado, B.R., al considerar que la nueva ley es más favorable y al cumplir los requisitos de tratarse de una sentencia firme que está cumpliendo en la actualidad.

El acusado había sido condenado el 18 de octubre de 2013 a una pena de 18 años de cárcel por sendos delitos de agresión sexual y a 7 años de cárcel por su autoría en dos delitos de robo.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como la ley del sólo sí es sí, el tribunal decidió el pasado mes de diciembre de 2022 dar traslado a las partes para que se pronunciaran sobre su posicionamiento ante la posible revisión de la sentencia, oponiéndose la Fiscalía y solicitando la defensa acogerse a la nueva normativa.

El tribunal expone en el auto que en este caso concreto sólo se revisa la penas por los dos delitos de agresión sexual al estar afectados por la reforma del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

La Sala había condenado al acusado a una pena de 9 años de prisión por cada uno de los dos delitos de agresión sexual, extendiéndose el marco punitivo imponible en el año 2013 de los seis a los doce años de prisión, comprendiendo la mitad inferior de los 6 a los 9 años de prisión.

La Audiencia argumenta que, con la nueva regulación, los hechos habrían de subsumirse en el mismo precepto del Código Penal que prevé una pena de 4 a 12 años de prisión, estando comprendida la horquilla inferior, aplicada en la sentencia, de los cuatro hasta los ocho años de prisión.

Por ello, el mínimo de la pena imponible es en la nueva regulación inferior en dos años, pues de los 6 años de antes se pasa en la actualidad a los 4 años de prisión, por lo que procede acceder a la revisión interesada.

La Sala le rebaja finalmente la pena de 18 a 16 años de cárcel, y además acuerda la prohibición de que el acusado desempeñe oficio o profesión relacionado con menores durante 25 años y le aplica una medida de libertad vigilada durante diez años. El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS, informa Efe.