Desestiman el recurso del empresario minero Victorino Alonso para evitar entrar en prisión

La Voz OVIEDO

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Victorino Alonso en una comparecencia en la Junta General del Principado
Victorino Alonso en una comparecencia en la Junta General del Principado TPA

La Audiencia Provincial de León sostiene que «la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave»

28 jul 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de León ha desestimado la petición planteada por el empresario minero Victorino Alonso, condenado por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, para que le fuera suspendida la pena de cuatro años de prisión que le fue impuesta en 2021 y que fue confirmada recientemente por el Tribunal Supremo.

Los magistrados tienen en cuenta la gravedad de la pena, los antecedentes penales del empresario, condenado en varias ocasiones, su pronóstico de reinserción «no positivo», así como el hecho de que no haya abonado el importe de la responsabilidad civil fijado en más de 24 millones de euros. El empresario había alegado, entre otros motivos, razones de salud para evitar su ingreso en prisión.

En un auto, que ya ha sido notificado a las partes, la Sala explica que «el cumplimiento de la pena impuesta, a la luz de la documentación médica obrante y del informe del médico forense indicado, no va a suponer para el condenado peligro alguno ni para su vida ni para su salud ni para su integridad física o psíquica».

En este sentido, añade el auto que «la situación que presenta el condenado no puede encuadrarse en el concepto de enfermedad muy grave con padecimientos incurables que exige la norma, sin que, por otro lado, exista en el ordenamiento jurídico un deber especial de benevolencia ni una facultad de equidad en el cumplimiento de las penas al margen de la ley, ni un beneficio de concesión automática y obligatoria».

El Tribunal rechaza también el resto de razones esgrimidas por el condenado en su escrito, al que se había opuesto el fiscal, quien había reclamado el ingreso del empresario en prisión.

La Audiencia entiende que «las demás circunstancias invocadas por la defensa del condenado, concretamente sus 70 años de edad y su situación familiar al haber sufrido su esposa un accidente de circulación en el año 2000 con graves secuelas, además de fallecer un hijo y resultar herida una hija, no justifican de por sí la concesión del beneficio pedido. «En esa misma situación familiar se encuentran otras muchas personas que están cumpliendo con la sociedad las consecuencias penales derivadas de sus conductas delictivas», agrega el auto.

Señala el Tribunal que acceder a las pretensiones del empresario condenado «supondría un claro supuesto de arbitrariedad que está expresamente prohibido por el artículo 9 de la Constitución». Por este motivo, concluye que «las circunstancias señaladas y la duración de la pena impuesta, cuatro años de prisión que excede con mucho del límite penológico que establece el artículo 80.1 del Código Penal, la gravedad del delito cometido por el condenado y su hoja histórico penal, revelan que su pronóstico de reinserción y de suspensión de la pena no son positivos».

A esto ha sumado que el empresario «no ha realizado esfuerzo económico alguno para satisfacer el importante montante económico derivado de la responsabilidad civil impuesta en dicha resolución, 24.346.882 euros». La Sala también descarta la posibilidad de suspender su ingreso en prisión en tanto se resuelve el recurso ante el Tribunal Constitucional por entender que es este órgano el que debería adoptar tal medida en el supuesto de que lo considerara oportuno, informa Efe.