El Sespa indemnizará a una mujer con 36.000 euros por un diagnóstico erróneo de un linfoma

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

El linfoma no Hodgkin es un tumor que afecta al tejido linfático.
El linfoma no Hodgkin es un tumor que afecta al tejido linfático. La Voz de la Salud

La afectada sostiene que si se hubiera conformado con la decisión del servicio de Hematología del hospital al que acudió y no hubiera solicitado inmediatamente una segunda opinión «la reclamación la hubieran realizado sus herederos al haberse producido su fallecimiento»

09 dic 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2023, emitió por unanimidad un dictamen por el cual el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar con 35.918,77 euros a una asturiana por «la ausencia de un diagnóstico adecuado y precoz» de un cáncer linfático en 2020.

El consejo expone que, de acuerdo con los antecedentes que figuran en el expediente, con fecha 15 de febrero de 2022, la interesada presentó en el registro del Ayuntamiento de Gijón una reclamación de responsabilidad patrimonial (dirigida al Servicio de Salud del Principado de Asturias) por los daños sufridos como consecuencia de la asistencia prestada en el servicio público sanitario.

Resalta que en septiembre de 2020 comenzó a presentar un cuadro de dolor en la cadera izquierda «sin traumatismo ni caída, que empeora con el paso de los días pese a la ingesta de calmantes». Tras intentar solucionar el problema mediante un tratamiento de fisioterapia que no consigue que el dolor desaparezca decidió acudir a una clínica privada en la que una resonancia magnética informa el 2 de octubre de 2020 de «hallazgos en relación con enfermedad linfoproliferativa».

La denunciante indicó que con los resultados de esta prueba acudió el 6 de octubre de 2020 al Servicio de Urgencias de su hospital de cabecera, donde acordaron remitirla al Servicio de Hematología, siendo citada para el 29 de octubre de 2020. En dicho Servicio se «decide solicitar prueba complementaria consistente en analítica completa con proteinograma», la cual es programada para el 11 de enero de 2021 en el centro salud de la paciente, dándole cita para revisión de los análisis el 15 de febrero de 2021. A la espera de esta cita y toda vez que los dolores aumentaban, se vio obligada a acudir nuevamente, el día 19 de noviembre de 2020, al servicio de Urgencias de su hospital de referencia.

Días antes de la cita de 15 de febrero de 2021 recibió una llamada confirmándole e «indicándole que la misma no sería presencial, sino telefónica», a pesar de lo cual ese día 15 dijo no recibir «llamada alguna por parte del servicio de Hematología». La mujer señaló que debido a los fuertes dolores tuvo que acudir de nuevo al servicio de Urgencias del hospital el día 16 de febrero de 2021.

Al día siguiente la reclamante se puso en contacto con el servicio de Hematología del Hospital «para interesarse por los resultados de las pruebas realizadas» y el diagnóstico definitivo. Entonces fue informada de que era alta en dicho servicio y que recibiría el correspondiente informe por correo en su domicilio. Al preguntar la paciente a la doctora si eran necesarias otras pruebas le contestó «que no, que todo está bien».

En su exposición de los hechos la mujer afirmó que, a pesar de que el 6 de octubre de 2020 (fecha en la que fue atendida en el Servicio de Urgencias del hospital) presentaba «un cuadro que hacía sospechar de una enfermedad grave», con unas pruebas diagnósticas «objetivas» y análisis que mostraban una posible alteración de la señal medular, que evidenciaban la existencia de un posible linfoma por el servicio de Hematología del hospital, no se realizaron las pruebas complementarias necesarias para la determinación de la existencia o no de dicho linfoma (realización de biopsia de médula). Resaltó que le fue dado el alta al no detectar patología hematológica, «obligando a la paciente a acudir a la medicina privada para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad que padecía».

La afectada sostiene que si se hubiera conformado con la decisión del servicio de Hematología, «y no hubiera solicitado de forma inmediata una segunda opinión médica», no se le hubiera detectado el linfoma difuso de células grandes B con fenotipo centro germinal que padecía, el cual ya se encontraba en estadio avanzado, no habría recibido el tratamiento adecuado al mismo «y probablemente esta reclamación la estuvieran realizando sus herederos al haberse producido su fallecimiento».

La interesada solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de diagnóstico adecuado y precoz en el ámbito del servicio público sanitario de un cuadro de dolor a nivel de cadera izquierda. Centró su reproche en el dato de que, a pesar de que el 6 de octubre de 2020 acudió al hospital, aportando una resonancia magnética nuclear realizada días antes en la medicina privada «e informada como hallazgos en relación con enfermedad linfoproliferativa» (un tipo de enfermedad hematológica), no se le diagnosticó adecuadamente en ninguna de las ocasiones en las que acudió a este centro, apreciándose dicha patología «sólo en el ámbito de la medicina privada el 25 de febrero de 2021 y tratándose con éxito a partir del 4 de marzo de 2021».

Por su parte, la Administración sanitaria incluyó en la propuesta de resolución que sometió a consideración del Consejo Consultivo del Principado una estimación parcial de la reclamación formulada, al reconocer que «ha existido una interpretación errónea de la analítica y debería haberse realizado una biopsia». De manera más precisa, el servicio de Hematología y Hemoterapia del hospital de referencia de la paciente «contextualiza la asistencia prestada a la paciente en la saturación de ingresos de este centro hospitalario como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid», al tiempo que admitió que la analítica realizada a la paciente el día 13 de enero de 2021 evidenciaba «un único dato biológico de alarma que era un nivel de la enzima LDH elevado», lo que junto con los hallazgos de la resonancia realizada en otro centro y «en condiciones normales» hubiera conducido a ampliar los estudios y, concretamente, «a la realización de un análisis de la médula ósea».

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias resalta que «a conclusiones prácticamente idénticas» llega el especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo que suscribe el informe pericial a instancias de la compañía aseguradora de la Administración, al señalar que «de la documentación analizada y obrante en el expediente administrativo se puede acreditar el retraso diagnóstico reclamado», puesto que, tras la consulta de Hematología y analítica con proteinograma realizada el día 13 de enero de 2021, «se debió completar el estudio con una biopsia de la médula ósea ante las alteraciones bioquímicas», junto con los hallazgos de la resonancia magnética nuclear realizada en un centro médico privado.

Así, para la interesada el total indemnizatorio debería ascender a 140.697,43 euros, mientras que la Administración propuso una indemnización total de 6.837,85 euros. El Consejo Consultivo del Principado resolvió que, reconocida por la propia Administración sanitaria la ausencia de un diagnóstico adecuado y precoz, «sí que procede indemnizar a la interesada por los daños y perjuicios derivados de esta circunstancia» por 35.918,77 euros.