Un fallo judicial obliga a la Policía Nacional a readmitir a un aspirante que fue excluido por padecer cáncer de colon

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

María Pedreda

El afectado fue diagnosticado y tratado en el HUCA en 2019, tras haber superado un año antes las pruebas selectivas y meses antes de ser convocado en la Escuela de Ávila. Tras solicitar un aplazamiento que fue en principio admitido, al año superó la enfermedad y aún así se le dejó fuera del proceso

05 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

En 2018 había superado todas las pruebas selectivas para ingresar en la escala básica de la Policía Nacional y, unos meses antes de ser convocado para iniciar su formación en la Escuela Nacional de Ávila en julio de 2019, le diagnosticaron un cáncer colorrectal por el que fue intervenido y recibió tratamiento en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Se le concedió un aplazamiento de su ingreso en la academia para poder recuperarse y, un año después, el tribunal médico de la Policía Nacional decidió dejarle fuera por la enfermedad, pese a que en su solicitud de reingreso a la escuela presentó su historial clínico que confirmaba que ya la había superado.

Este año, como en otros casos similares de agentes en activo, una sentencia judicial, en esta ocasión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), da la razón al aspirante a policía nacional afectado tras el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Policía que le excluía de manera definitiva del proceso de ingreso en el cuerpo. El fallo, aparte de anular la resolución impugnada e imponer las costas en un máximo de 800 euros a la administración —algo que no suele ser habitual—, le reconoce la antigüedad que habría tenido si no hubiera sido excluido y hubiera sido nombrado policía nacional en el momento que le correspondía según la convocatoria de ingreso de 2018.

Es decir, se le reconoce «la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron» aquella convocatoria, restando las cantidades que hubiera podido percibir por cualquier actividad incompatible con la condición de policía nacional durante el mismo periodo y sumando los intereses correspondientes.

Asintomático según los informes del Hospital San Agustín

Al aspirante a policía nacional se le había diagnosticado un adenocarcinoma de colon por el que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en el HUCA en mayo de 2019, cuando ya había aprobado todas las pruebas del proceso selectivo. Inició entonces un tratamiento multidisplinar, que incluía quimioterapia, que le obligó a solicitar posponer su entrada en la escuela de Ávila aportando los informes médicos que señalaban su situación. Su solicitud fue admitida por la Policía.

En marzo de 2020, una vez superada la enfermedad, los informes del Hospital Universitario de San Agustín de Avilés, donde se le hizo seguimiento, recogían que se encontraba «asintomático» y que sus marcadores tumorales eran normales en el último control que se le realizó, además de que en el TAC que se le había hecho en enero de ese mismo año no se observaba «enfermedad a distancia».

Tras comunicárselo a la Escuela, en julio de 2020 el tribunal médico de la Policía Nacional le dejó fuera del proceso argumentando que estaba incurso en causas de exclusión relacionadas con el aparato digestivo, el aparato cardiovascular y otros procesos patológicos. La sentencia del TSJM, sin embargo, no pasa por alto que los informes médicos que presentó el demandante contradicen que exista causa de exclusión alguna que le impidiera ejercer las funciones policiales.

Además, el fallo señala que no existe «ningún informe o actuación que justifique la imposibilidad de desarrollar las funciones policiales o la afectación a las mismas de las dolencias objetivas en el expediente administrativo, por lo que unas causas que ni siquiera mencionan las dolencias no pueden justificar la exclusión del hoy demandante».

La sentencia del TSJM también menciona que en la documentación aportada al proceso judicial queda de manifiesto que el afectado, en su estado médico actual, «puede hacer vida normal incluida actividad físico-deportiva intensa y cualquier actividad laboral», aparte de que «no se encuentra impedimento médico actual para realizar las actividades físicas e intelectuales propias de un policía nacional».

Y, en definitiva, el fallo judicial deja claro que «no hay motivación ni explicación de la exclusión, existiendo por tanto déficits de motivación que comportan una quiebra del procedimiento y del derecho a ser evaluado con objetividad, imparcialidad y en condiciones de igualdad de conformidad con las pruebas previstas y en relación a las funciones que habría de desarrollar en la plaza a la que opta».