El TSJA reconoce el cómputo de vacaciones no disfrutadas para la carrera profesional

Jose Coto REDACCIÓN

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

Una sentencia da la razón a la CSI y desestima el desestima el recurso interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

08 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha emitido una sentencia pionera en la región al reconocer el derecho de un trabajador a que sus vacaciones no disfrutadas, pero sí retribuidas, computen como tiempo de servicios prestados en el marco de la carrera profesional sanitaria.

El fallo supone respalda a la Corriente Sindical d’Izquierda (CSI), que había impulsado el caso tras una primera sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo. El TSJA desestima así el recurso interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), confirmando que este tiempo debe tenerse en cuenta para acceder al Grado III de la carrera profesional.

El tribunal tumba los argumentos del SESPA, que llegó a pedir que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según CSI. Sin embargo, la sala se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo y del propio TJUE, que ya han reconocido en otras ocasiones el derecho del personal temporal a condiciones equiparables al personal fijo, en base a las directivas europeas 1999/70/CE y 2003/88/CE.

Además, la sentencia impone al SESPA las costas del proceso de apelación.

Desde la CSI celebran esta resolución como un hito, al tratarse de la primera sentencia del TSJA sobre este asunto en Asturias. El sindicato reclama ahora que se aplique de forma inmediata esta doctrina a todos los profesionales en situación similar, sin necesidad de acudir nuevamente a los tribunales.