31.000 euros de multa a una heredera que intentó eludir el impuesto de sucesiones en Asturias declarándolo en el País Vasco
ASTURIAS
Tras hallar más de 600 atenciones médicas en el Hospital del Oriente y 67 visitas al centro de salud de Llanes, los servicios tributarios del Principado consideraron que existió una ocultación intencionada del lugar de residencia de la fallecida para lograr un ahorro fiscal indebido de 40.000 euros
27 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Administración autonómica frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), que había anulado una sanción tributaria de más de 31.000 euros impuesta a una heredera. El caso gira en torno a la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una comunidad distinta a la que, según la Administración asturiana, correspondía legalmente.
Los hechos se remontan a 2016, cuando falleció una mujer viuda, con una hija y varios nietos. Su heredera, que contaba con un testamento otorgado ante notario en Bilbao en 2010, presentó la declaración del impuesto en la Hacienda del País Vasco, entendiendo que era esa la comunidad competente.
No obstante, en enero de 2021, el Principado de Asturias inició una inspección al considerar que la residencia habitual de la causante se encontraba en su territorio, y no en Vizcaya ni en Cantabria —opción, esta última, sostenida por la heredera durante el proceso—. A raíz de las actuaciones, la Diputación Foral de Vizcaya se declaró incompetente y remitió el expediente al Principado, incluyendo los más de 10.000 euros ya autoliquidados.
Los servicios tributarios asturianos reunieron diversas pruebas para acreditar la residencia en Asturias de la fallecida: más de 600 atenciones médicas en el Hospital del Oriente, 67 visitas al centro de salud de Llanes, más de 400 dispensaciones farmacéuticas en municipios asturianos y la estancia final de la causante en una residencia geriátrica de Llanes. También constaban solicitudes administrativas previas al fallecimiento y registros fiscales en el Principado.
En base a estos elementos, en mayo de 2022 la Administración emitió una liquidación de 50.003,69 euros. Posteriormente, en enero de 2023, se impuso una sanción de 31.078,79 euros, al considerar que existió una ocultación intencionada del lugar de residencia con el objetivo de lograr un ahorro fiscal indebido. La infracción se calificó como grave, conforme al artículo 191.3 de la Ley General Tributaria.
La heredera recurrió esta sanción ante el TEARA, que en diciembre de 2023 le dio la razón y anuló la multa. El motivo fue de carácter formal: el tribunal económico administrativo entendió que el expediente sancionador no contenía todos los documentos que sustentaban la sanción, vulnerando así el derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, el TSJA ha considerado ahora que sí se aportaron los hechos y pruebas de forma válida. Según la sentencia, no es necesario adjuntar físicamente todos los documentos del expediente tributario, siempre que los datos relevantes estén suficientemente detallados, sean accesibles y hayan sido conocidos por el interesado.
En este caso concreto, el tribunal destaca que tanto el acta de disconformidad como el acuerdo de liquidación fueron incorporados al expediente y contenían una descripción clara de las pruebas que justificaron la regularización y la sanción. La heredera, además, tuvo la oportunidad de formular alegaciones sobre esos elementos. Por tanto, el TSJA anula el pronunciamiento del TEARA que estimaba el recurso por defectos formales y ordena retrotraer las actuaciones.