Una sentencia pionera obliga al Principado a costear gafas graduadas a un empleado que trabaja con pantallas

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Las gafas con filtro azul se venden en multitud de clínicas, ¿son efectivas?
Las gafas con filtro azul se venden en multitud de clínicas, ¿son efectivas? iStock

El demandante alegaba haber sufrido un deterioro visual desde que comenzó a utilizar dichos dispositivos, solicitando tanto una evaluación oftalmológica como la entrega de unas lentes adaptadas a sus necesidades

17 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Mieres ha ordenado a la Administración del Principado de Asturias realizar un reconocimiento oftalmológico a uno de sus trabajadores y, en caso de prescripción médica, proporcionarle gafas graduadas o reembolsarle su coste. La resolución, con fecha de 27 de mayo de 2025, supone un hito en la protección de la salud laboral visual en el sector público. El trabajador afectado fue representado por la letrada Guadalupe Lorenzo en nombre del sindicato USIPA-SAIF.

El caso se inició tras la demanda presentada en enero de 2025 por un ayudante de mantenimiento del centro deportivo de El Cristo, en Oviedo, quien desde 2021 desarrolla sus tareas utilizando una pantalla de ordenador. El demandante alegaba haber sufrido un deterioro visual desde entonces, solicitando tanto una evaluación oftalmológica como la entrega de gafas adaptadas a sus necesidades laborales.

En su resolución, el magistrado reconoce el derecho del trabajador a ser examinado médicamente en cuanto se reincorpore a su puesto, y afirma que «habrá de dotarse al mismo de gafas prescritas, o en su caso reembolsarle los gastos en que hubiera incurrido para su adquisición».

El juez fundamenta su fallo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce que los dispositivos correctores especiales, como las gafas, deben ser proporcionados a los empleados cuando «sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización».

En este sentido, la sentencia aclara que no es necesario que exista un vínculo causal directo entre el trabajo y los trastornos visuales. Basta con que el reconocimiento médico determine la necesidad de un dispositivo especial que no pueda suplirse con gafas de uso ordinario. Esta interpretación amplia del concepto de «dispositivos correctores especiales» permite incluir gafas de uso mixto, tanto profesional como personal, siempre que estén justificadas por las condiciones del puesto.

Además, el fallo subraya la pasividad de la administración demandada, que ignoró la solicitud de examen presentada por el trabajador en junio de 2024, antes de su baja médica. Según la sentencia, «la escasa disposición de la Administración demandada en orden a la efectividad de ese derecho [...] queda demostrada por la circunstancia de que el actor presenta ante la Administración el 15 de junio de 2024 [...] solicitud de reconocimiento oftalmológico respecto del que aquella hace caso omiso dejándola sin contestación».

Desde USIPA-SAIF, sindicato que ha llevado la defensa del trabajador, se valora positivamente la sentencia, ante la que no cabe recurso, y que «podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones» por parte de empleados públicos que desempeñan su labor frente a pantallas. Por su parte, el consejero Guillermo Peláez ha asegurado que el Principado estudiará la sentencia y ha precisado que dicha resolución se refiere a una situación «concreta y particular» de ese trabajador.