El Tribunal de Justicia de la UE limita la causa contra la exjefa de ETA por el atentado de Oviedo

La Voz

ASTURIAS

María Soledad Iparraguirre, Anboto. Líder histórica, asesinó a cinco personas y perpetró varios atentados. Rebaja: 15 años.
María Soledad Iparraguirre, Anboto. Líder histórica, asesinó a cinco personas y perpetró varios atentados. Rebaja: 15 años.

Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto' ya ha cumplido una condena de 20 años de cárcel en Francia

11 sep 2025 . Actualizado a las 12:09 h.

Una persona no puede ser juzgada en un país de la Unión Europea (UE) si ya ha sido condenada en otro Estado miembro por los mismos hechos aunque ese delito se califique de manera distinta en ambos países, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

La sentencia se refiere a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', que en septiembre de 2019 fue entregada a las autoridades españolas tras una euroorden emitida por la Audiencia Nacional en un proceso por un atentado terrorista contra el cuartel de la policía en Oviedo (Asturias) cometido el 21 de julio de 1997.

Iparraguirre está acusada de haber cometido desde Francia delitos de estragos terroristas, asesinato terrorista en grado de tentativa y lesiones y se enfrenta en España a una pena de treinta años de prisión.

Sin embargo, ya ha cumplido en Francia una condena de veinte años de cárcel.

El TJUE recordó que la normativa española no permite refundir las penas de las condenas por parte de tribunales franceses y españoles, de manera que la exetarra debería cumplir en España un mínimo de cincuenta años de prisión, sin que fuera posible establecer un límite.

La Audiencia Nacional consideró en una sentencia de 2021 que concurría un supuesto 'non bis in idem' porque las causas penales abiertas en España se refieren a los mismos actos que las sentencias francesas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló esa sentencia en marzo de 2023 y devolvió el asunto a la Audiencia Nacional para que se pronunciara de nuevo.

Ante la interpretación divergente, la Audiencia Nacional decidió dirigirse al Tribunal europeo de Justicia.

Esa corte dictaminó hoy que el concepto de 'de bis in idem' se refiere exclusivamente a la identidad de los hechos materiales cometidos y que no impide aplicar ese principio el hecho de que los mismos hechos tengan distintas calificaciones jurídicas en dos Estados miembros o se persigan intereses jurídicos diferentes en ambos países.

Añadió que será la Audiencia Nacional la que debe determinar si los hechos del proceso en España son los mismos que fueron ya juzgados mediante sentencia firme por los tribunales franceses.

Y puntualizó que el concepto de «los mismos hechos» comprende los que se achacan a una persona en un proceso penal en un Estado miembro por actos terroristas cuando la persona ya ha sido condenada en otro país, debido a los mismos actos, por su participación en una organización terrorista para la preparación de un atentado; informó EFE.