Niegan la incapacidad absoluta a una educadora infantil que tiene una prótesis de fémur y solo se desplaza con muletas
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El TSJA concluye que puede desempeñar trabajos «livianos y sedentarios»
25 sep 2025 . Actualizado a las 22:23 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer que reclamaba que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, toda vez que tiene una dolencia «definitiva y crónica», solo puede desplazarse con dos muletas y tiene una prótesis de fémur que recibió recambio en el 2024 y que, de ser reemplazada de nuevo, tendría que ser ya no parcial sino completa, «quedando totalmente rígida». La sentencia expone que pese a las limitaciones, la recurrente puede «desempeñar trabajos livianos y sedentarios».
A la reclamante, de 45 años, se le reconoció en el 2024 una incapacidad permanente total para su profesión habitual, la de educadora infantil, que ejercía en el Occidente de Asturias. Dos años antes inició la baja por una fractura supracondílea patológica del fémur derecho, por tumor de células gigantes. Se le extirpó un tercio inferior del hueso y se le reconstruyó con una prótesis modular. La prestación reconocida ascendía al 55 % de la base reguladora (1.422,87 euros).
La mujer demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, alegando que la enfermedad «le impide un correcto desarrollo de cualquier profesión del mercado de trabajo, por liviana que sea». Así, argumentaba que tras dos operaciones (la segunda por una atroplasia) nunca ha dejado de necesitar dos muletas para caminar, que sufre dolor, que tiene una rigidez en la rodilla derecha que le impide arrodillarse y que no debe realizar esfuerzos, agacharse ni levantar pesos. Además, apuntaba que se le diagnosticó una patología psiquiátrica a raíz de su dolencia, consistente en un trastorno de adaptación con ansiedad y depresión.
El TSJA considera que su estado de salud «ha sido correctamente valorado» por el Juzgado de lo Social 1 de Oviedo, que argumentaba que en la situación de la recurrente «cualquier actividad liviana y sedentaria puede ser desempeñada de forma».
«Aún con estas secuelas, no se objetivan limitaciones impeditivas para cualquier actividad (...). Cierto es que no caben soluciones apriorísticas, pero incluso cuando exista la necesidad de usar muletas para deambular, no procede de forma automática el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, puesto que no priva sin más de toda la capacidad laboral», concluye el Alto tribunal.