«Alquilámoste», explicado al detalle para inquilinos y propietarios: quién paga qué, cómo acceder y garantías para todos

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Vista de Oviedo desde el monte Naranco
Vista de Oviedo desde el monte Naranco J.L. Cereijido | EFE

Consulta la guía completa, paso a paso, del nuevo programa de vivienda del Principado de Asturias, pensado para sacar al mercado viviendas privadas actualmente vacías a un precio de alquiler máximo de 700 euros mensuales

17 dic 2025 . Actualizado a las 16:12 h.

El Principado de Asturias ya ha puesto en marcha «Alquilámoste», un programa destinado a movilizar viviendas privadas actualmente vacías para incorporarlas al mercado del alquiler a precios moderados. El modelo funciona así: los propietarios ceden su vivienda a Vipasa, la sociedad pública de vivienda, mediante un contrato de usufructo temporal. Vipasa se encarga de gestionar el alquiler, seleccionar al inquilino, asumir el mantenimiento y garantizar la conservación del inmueble. A cambio, el propietario recibe un pago mensual estable, sin riesgo de impago, y la vivienda se devuelve en el mismo estado en que fue entregada, salvo el desgaste normal. Para los inquilinos, el programa asegura alquileres más accesibles, ya que la renta se establece aplicando una reducción mínima del 10% respecto al importe que recibe el propietario.

 Ahora bien, ¿cómo pueden acceder al programa tanto inquilinos como propietarios?, ¿cuánto se paga de alquiler y cuánto recibe el dueño de la vivienda?, ¿qué papeles hay que presentar? o ¿quién se hace cargo de los gastos y del mantenimiento?. A continuación, todas las claves del programa «Alquilámoste» en Asturias.

DUDAS PARA INQUILINOS

 

¿CUÁNTO TENGO QUE GANAR PARA acceder a una vivienda?

Pueden acceder personas físicas o unidades de convivencia cuyos ingresos estén comprendidos entre 2 y 7,5 veces el IPREM anual en 14 pagas. Es decir, para personas que ganen entre 16.800 euros y 63.000 euros anuales. El programa se dirige a perfiles con ingresos medios que encuentran dificultades para asumir el alquiler en el mercado libre.

¿Puedo acceder si tengo una vivienda a mi nombre?

No, salvo varios supuestos como que la vivienda está alquilada a un tercero, la vivienda no sea habitable, la vivienda está a más de 75 kilómetros de la nueva solicitada o que la participación sobre la propiedad sea del 25% o menos.

¿Cómo y cuándo presento la solicitud?

Las solicitudes se presentarán una vez que la Consejería publique la convocatoria. Será una convocatoria abierta y permanente. La presentación se realizará preferentemente online en la sede electrónica del Principado. Sin embargo, también existirá la posibilidad de asistencia presencial en Vipasa o en Atención Ciudadana. Cada solicitud se referirá a una única vivienda. Las personas interesadas podrán presentar tantas solicitudes como viviendas deseen incorporar.

¿Qué documentación necesito aportar?

La documentación que se deberá presentar para acceder al programa es la siguiente: declaración de la renta del último ejercicio, acreditación de ingresos (nóminas, pensiones, vida laboral…) y certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social. En este último caso si autorizas su consulta, no es necesario aportarlos.

¿Cómo se adjudican las viviendas?

Las personas admitidas entran en una lista ordenada por fecha de solicitud. Vipasa contacta por orden cuando una vivienda adecuada queda disponible. Cabe destacar que rechazar tres ofertas supone salir de la lista durante seis meses.

¿Cuánto pagaré de alquiler?

La renta se fija aplicando una reducción mínima del 10% respecto al canon que recibe el propietario. Nunca puede superar el límite máximo del canon. Por ejemplo, si el alquiler es de 600 euros mensuales la renta máxima que pagará el inquilino será de 540 euros al mes. El límite del programa está marcado en 700 euros mensuales y el precio se calculará de forma objetiva a través del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (Serpavi). En ningún caso la repercusión del IBI podrá dar lugar a que la suma de la renta y de los gastos repercutidos supere el treinta por ciento de los ingresos computables de la persona arrendataria o, en su caso, de la unidad de convivencia.

¿Quién paga qué?

El inquilino paga la renta a Vipasa y Vipasa paga el canon mensual al propietario. Esto garantiza al propietario un cobro estable y asegurado; y un cobro aunque la vivienda esté temporalmente vacía, una vez incorporada. Siguiendo el ejemplo anteriormente mencionado, si el alquiler es de 600 euros mensuales al inquilino se le cobrarían 540 euros, pero el propietario recibiría los 600 euros mensuales de forma íntegra.

Vipasa contrata y paga el seguro del hogar (incluye responsabilidad civil); Vipasa también paga el IBI aunque puede repercutirlo al inquilino si así se pacta, siempre que el alquiler total no supere un porcentaje máximo de sus ingresos; y Vipasa asume los suministros de agua, luz y demás servicios básicos repercutiendo el importe al inquilino como gastos ordinarios.

¿Qué pasa si se rompe algo?

Vipasa es responsable de mantener la vivienda y reparar daños que excedan el desgaste normal. Si el daño lo causa el inquilino, Vipasa puede reclamárselo después, pero el propietario no se enfrenta directamente al problema.

¿Quién paga los gastos y el mantenimiento?

El inquilino es quien paga los suministros (agua, electricidad, gas). Vipasa contrata y paga el seguro de hogar, y además se encarga del mantenimiento y reparaciones, salvo desgastes derivados de mal uso, en cuyo caso la empresa puede reclamar el gasto al inquilino.

¿Cuánto tiempo puedo quedarme?

El contrato se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que permite permanecer hasta cinco años si el inquilino desea continuar, salvo causa de resolución prevista en contrato o ley. El inquilino puede irse voluntariamente con preaviso mínimo de 30 días. Cuando finaliza el periodo máximo de cesión (hasta 7 años y 4 meses), la vivienda se devuelve al propietario y el contrato se extingue.

¿Qué ocurre si no puedo pagar el alquiler una vez dentro del programa?

El programa establece que el contrato de arrendamiento se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esto significa que Vipasa es quien alquila la vivienda al inquilino, no el propietario, por lo que el propietario sigue cobrando igualmente el canon porque no es él quien asume el riesgo del impago. Cualquier incidencia en el pago la gestiona Vipasa, como arrendadora. Si el inquilino deja de pagar, se aplica el procedimiento legal estándar previsto en la LAU: requerimiento de pago al inquilino, posibilidad de reclamación de rentas y, si persiste el impago sin regularización, puede iniciarse el procedimiento de resolución del contrato y desalojo, siempre mediante los plazos y garantías legales.

¿Habrá viviendas en todos los concejos?

Depende. Las bases recogen que las viviendas deberán estar situadas en núcleos urbanos, conforme a la delimitación establecida en la normativa urbanística municipal aplicable, ubicadas preferentemente en edificios de tipología residencial colectiva. Excepcionalmente, y en particular en concejos en riesgo de despoblación, podrán admitirse viviendas situadas fuera de núcleos urbanos cuando concurran circunstancias debidamente motivadas previa valoración favorable de la comisión técnica del programa.

DUDAS PARA PROPIETARIOS

 

¿Qué viviendas pueden entrar en el programa?

Viviendas vacías, inscritas en el Registro de la Propiedad, al día con el IBI y situadas preferentemente en núcleos urbanos, sin protección oficial vigente.

¿Qué condiciones mínimas debe cumplir la vivienda?

La vivienda debe tener entre 30 metros cuadrados y 150 metros cuadrados. Además, debe estar equipada con: cocina con horno, vitro, campana y fregadero; baño con ducha o bañera y mampara; sistema de calefacción y agua caliente operativo; instalación eléctrica conforme a normativa; ventanas y carpinterías en buen estado; y sin humedades activas ni daños estructurales. En el caso de que el inmueble necesite algunas pequeñas adecuaciones Vipasa puede ejecutarlas, descontando su coste del canon mensual, siempre que no excedan doce mensualidades.

¿Cómo incorporo mi vivienda AL PROGRAMA?

Mediante la presentación de solicitud correspondiente en la sede electrónica del Principado de Asturias una vez que la Consejería publique la convocatoria. La documentación necesaria sobre la vivienda es la siguiente: en el caso de personas jurídicas, acreditación de la representación que se ostente; consentimiento expreso para el tratamiento de datos personales, en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos; nota simple registral actualizada, comprensiva de la titularidad y cargas de la vivienda; certificado de libre de cargas; certificado de estar al corriente de pago de comunidad y derramas; recibo del IBI más reciente; y certificado de eficiencia energética, conforme a la normativa estatal vigente. Todo ello quedará pendiente de una inspección técnica y acta de estado por parte de Vipasa y de la firma del contrato de cesión en usufructo temporal durante un máximo de 7 años y 4 meses

¿Cuánto cobro y cómo?

El propietario recibe un canon mensual fijo que se calculará de forma objetiva a través del Sistema Estatal de Referencia de Precios de Alquiler de Vivienda (Serpavi), con un límite máximo de 700 euros al mes. El precio se actualiza anualmente según el Índice de Garantía de Competitividad.

¿Quién paga qué?

El inquilino paga la renta a Vipasa y Vipasa paga el canon mensual al propietario. Esto garantiza al propietario un cobro estable y asegurado; y un cobro aunque la vivienda esté temporalmente vacía, una vez incorporada. Siguiendo el ejemplo anteriormente mencionado, si el alquiler es de 600 euros mensuales al inquilino se le cobrarían 540 euros, pero el propietario recibiría los 600 euros mensuales de forma íntegra.

Vipasa contrata y paga el seguro del hogar (incluye responsabilidad civil); Vipasa también paga el IBI aunque puede repercutirlo al inquilino si así se pacta, siempre que el alquiler total no supere un porcentaje máximo de sus ingresos; y Vipasa asume los suministros de agua, luz y demás servicios básicos repercutiendo el importe al inquilino como gastos ordinarios.

 ¿Qué pasa si se rompe algo o el inquilino deja de pagar el alquiler?

Vipasa es responsable de mantener la vivienda y reparar daños que excedan el desgaste normal. Si el daño lo causa el inquilino, Vipasa puede reclamárselo después, pero el propietario no se enfrenta directamente al problema. Vipasa también se hace cargo en caso de impago. Es decir, el propietario recibirá el dinero independientemente de la situación del inquilino, ya que el contrato lo tiene firmado con Vipasa.

¿Durante cuánto tiempo cedo la vivienda?

Hasta 7 años y 4 meses como máximo.

¿Puedo recuperar mi vivienda antes?

Sí, solo si esa posibilidad se pacta expresamente en el contrato de cesión y la necesidad está justificada para uso: propio, de hijos o padres, o de cónyuge en caso de separación/divorcio. Si no se pacta previamente, la vivienda no puede recuperarse antes del plazo.

¿En qué estado me devuelven la vivienda?

Vipasa debe devolverla en el mismo estado en que fue recibida, salvo desgaste normal. Si son necesarias reparaciones para cumplirlo, puede mantener la vivienda hasta 60 días adicionales para realizarlas.

¿Puedo vender la vivienda antes de que termine el contrato?

Sí, el propietario sí puede vender la vivienda mientras forma parte del programa. Sin embargo, deberá deberá hacer constar expresamente al nuevo propietario la existencia y duración del derecho de usufructo temporal a favor de Vipasa y el contrato permanecerá vigente en los términos pactados.

¿Tengo beneficios fiscales por formar parte del programa?

Sí, el propietario sí tiene beneficios fiscales al formar parte del programa «Alquilámoste». Según recogen las bases publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), «la vivienda queda acogida a un programa público que establece una limitación en la renta del alquiler, lo que permite el acceso a las vigentes bonificaciones fiscales».

¿Puedo incluir una vivienda de la zona rural?

Depende. Las bases recogen que las viviendas deberán estar situadas en núcleos urbanos, conforme a la delimitación establecida en la normativa urbanística municipal aplicable, ubicadas preferentemente en edificios de tipología residencial colectiva. Excepcionalmente, y en particular en concejos en riesgo de despoblación, podrán admitirse viviendas situadas fuera de núcleos urbanos cuando concurran circunstancias debidamente motivadas previa valoración favorable de la comisión técnica del programa.