Un fallo informático impidió diagnosticar a tiempo un cáncer de pulmón: el Sespa pagará 14.000 euros de indemnización

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un tac pulmonar
Imagen de archivo de un tac pulmonar M. Moralejo

Tras detectar una lesión pulmonar en unas pruebas preoperatorias, se solicitó un TAC con carácter urgente. Sin embargo, el caso quedó sin estudiar, sin seguimiento específico ni derivación a especialistas

07 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha declarado la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria por el fallecimiento de una mujer de 71 años, al considerar que perdió una oportunidad real de tratamiento a causa de un retraso en el diagnóstico de un cáncer de pulmón. El órgano consultivo concluye que el sistema público de salud no actuó conforme a la buena praxis médica tras detectarse, de forma incidental, una lesión pulmonar en una radiografía realizada en 2023, que nunca llegó a estudiarse en profundidad.

Los hechos se remontan a junio de 2023. La paciente ingresó en un hospital público asturiano para someterse a una intervención programada por una enfermedad vascular periférica. En el contexto de las pruebas preoperatorias se le practicó una radiografía de tórax. En ella, el radiólogo detectó «una imagen nodular situada en el segmento apical del lóbulo inferior izquierdo», un hallazgo anómalo que, según dejó por escrito, «deberá ser valorada con TC para mejor valoración». Es decir, recomendó realizar un TAC torácico para descartar o confirmar una patología grave.

Ese TAC llegó a solicitarse con carácter urgente, pero nunca se realizó. Según consta en el expediente, la propia dinámica del sistema informático hospitalario jugó un papel clave. Las pruebas solicitadas como urgentes deben hacerse el mismo día; si no se ejecutan, quedan automáticamente anuladas y no se reprograman. En este caso, nadie volvió a cursar la petición con prioridad normal o preferente. El propio jefe del Servicio de Radiodiagnóstico reconoció que «este desgraciado asunto se deriva de un déficit de nuestros sistemas de gestión», que obligan a repetir todo el proceso si la prueba urgente no se lleva a cabo en el día.

El resultado fue que aquella lesión pulmonar detectada de forma incidental quedó sin estudiar. No hubo seguimiento específico, ni derivación a especialistas, ni nuevas pruebas diagnósticas. Ni siquiera meses después, cuando la paciente acudió a consultas periódicas por otros problemas de salud, se reparó en aquella radiografía ni en la recomendación expresa del radiólogo.

No fue hasta enero de 2025 cuando la mujer ingresó de urgencia en otro hospital con una disnea intensa y un deterioro general muy acusado. Las pruebas realizadas entonces revelaron una realidad devastadora: «una neoplasia pulmonar avanzada con obstrucción bronquial completa, múltiples adenopatías mediastínicas e infiltración extensa compatible con diseminación metastásica». El diagnóstico fue claro: cáncer de pulmón en estadio IV. La enfermedad ya no era tributaria de tratamiento y la paciente falleció dos días después por una insuficiencia respiratoria aguda.

Tras el fallecimiento, su hija y su nieto presentaron una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Sostenían que el retraso diagnóstico les había privado de «una oportunidad real y concreta de haber abordado el cáncer en estadios más precoces», lo que habría mejorado de forma sustancial su pronóstico y su calidad de vida. Reclamaban más de 90.000 euros en total, apoyándose en el baremo legal y en la doctrina de la pérdida de oportunidad.

El análisis del Consejo Consultivo ha sido exhaustivo. Por un lado, reconoce sin ambages que no se actuó conforme a la buena praxis médica. De hecho, señala que «a consecuencia de un error, no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios disponibles para el estudio del nódulo pulmonar hallado incidentalmente, tal y como demandaba la buena praxis médica». Es decir, hubo una infracción de la conocida lex artis, el estándar que mide si la actuación sanitaria ha sido correcta.

Ahora bien, el órgano consultivo también matiza el alcance de la indemnización. Un informe pericial en oncología médica estimó que, incluso en el mejor de los casos y suponiendo que el tumor se hubiera detectado en una fase precoz, la supervivencia a cinco años de la paciente habría sido de alrededor del 35%, teniendo en cuenta su edad y sus importantes comorbilidades.

Por ello, el Consejo concluye que el daño indemnizable no puede equipararse al fallecimiento en sí, sino a la pérdida de esa oportunidad de tratamiento y supervivencia. «No es posible determinar a ciencia cierta en qué medida habría variado el curso de los acontecimientos», razona el dictamen, que recuerda que en estos supuestos «existe siempre concausa e incertidumbre en la contribución del servicio público en la producción del resultado final».

Con estos argumentos, el Consejo Consultivo propone estimar parcialmente la reclamación y fija una indemnización muy inferior a la solicitada: 10.000 euros para la hija y 4.000 euros para el nieto. Una cuantía que, más allá de su importe, supone el reconocimiento oficial de que el sistema falló y de que ese fallo tuvo consecuencias irreversibles.