Un enredo judicial de dos décadas por el que una familia asturiana deberá pagar 26.612 euros de impuesto de sucesiones
ASTURIAS
El origen del caso se remonta al fallecimiento de la causante en marzo de 2008, cuya herencia incluía un derecho de crédito derivado de la expropiación forzosa de unos terrenos en Luanco
11 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La herencia de una mujer fallecida en 2008 ha acabado convirtiéndose, casi dos décadas después, en un complejo y largo laberinto judicial y administrativo que ahora obliga a una familia asturiana a pagar más de 26.600 euros en concepto de Impuesto de Sucesiones. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha dado la razón a la Administración tributaria tras años de recursos, inspecciones y pleitos paralelos.
El origen del caso se remonta al fallecimiento de la causante en marzo de 2008. En su testamento, otorgado décadas antes, dejaba el usufructo vitalicio universal a su cónyuge y repartía la herencia a partes iguales entre sus seis hijos. En septiembre de ese mismo año, uno de ellos presentó la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Gracias a las bonificaciones vigentes entonces en Asturias, la liquidación no generó ninguna cantidad a ingresar.
Hasta ahí, una herencia aparentemente normal. El problema estaba en un elemento clave del patrimonio: un derecho de crédito derivado de la expropiación forzosa de unos terrenos situados en Luanco, en el concejo de Gozón. Ese derecho existía, pero su valor era una incógnita. De hecho, la propia inspección tributaria reconoció años después que «se procede a no incluir en el caudal hereditario valor alguno de los derechos de cobro correspondiente a la expropiación», porque su cuantía real «no se puede determinar» en aquel momento.
A partir de ahí, el caso se enreda. En 2013 se inició un primer procedimiento de inspección, que terminó con una liquidación provisional. Más adelante, en 2017, una nueva actuación inspectora añadió al caudal hereditario más de 410.000 euros en concepto de justiprecio e intereses de demora, aunque de nuevo con carácter provisional, porque el valor de la expropiación seguía siendo objeto de recursos judiciales.
Y es que el importe de esos terrenos acabó dirimiéndose en los tribunales. Tras varias resoluciones, el propio TSJA fijó finalmente, en fase de ejecución, un justiprecio de más de 1,4 millones de euros, al que se sumaban casi 370.000 euros en intereses. Esa decisión, adoptada en octubre de 2021 y ejecutada provisionalmente en marzo de 2022, fue el punto de inflexión para Hacienda.
Con esas cifras ya concretadas, en abril de 2023 la Administración tributaria inició un nuevo procedimiento inspector. De él salió una liquidación que, tras estimarse parcialmente un recurso de reposición, fijó la deuda final en 26.612,40 euros.
La heredera recurrió de nuevo, esta vez ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, alegando que el derecho de la Administración a liquidar el impuesto había prescrito. Su argumento era que habían pasado más de cuatro años entre una liquidación anterior, que consideraba firme en enero de 2018, y el inicio del nuevo procedimiento inspector en 2023.
Sin embargo, tanto el tribunal económico-administrativo como ahora el TSJA han rechazado esa tesis. La Sala explica que, mientras el valor del derecho de crédito derivado de la expropiación no estuvo definitivamente concretado, la Administración no podía calcular ni exigir el impuesto. Hasta entonces, ese derecho era solo «expectante», «incluido en el patrimonio, pero sin una cuantificación económica».
En palabras de la sentencia, «hasta ese momento no existe una concreción del derecho de crédito», por lo que no puede hablarse de prescripción. El tribunal subraya además que las liquidaciones anteriores eran provisionales y que la ley prevé expresamente esta situación cuando hay litigios judiciales pendientes. El Reglamento del Impuesto de Sucesiones establece que, si hay un proceso judicial en marcha, los plazos «se interrumpirán» y «empezarán a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva».
La Sala también avala la aplicación de la doctrina de la actio nata, según la cual un derecho no puede prescribir antes de haber nacido realmente. «Para hablar de prescripción de un derecho o acción, ésta tiene que haber nacido», recuerda el tribunal, y en este caso entiende que la Administración «carecía de acción hasta el momento en que se hizo efectivo el derecho de crédito».