Despedido por faltar 17 días al trabajo tras una baja: alegó que no vio el alta porque tenía el correo acumulado
ASTURIAS
El entonces empleado de una empresa de recambios y repuestos para el automóvil causó baja por una depresión motivada por un grave problema de salud de su madre. Sin embargo, la compañía adujo que intentó contactar «de manera reiterada» con él tras serle notificada el alta, para saber «por qué motivo no asistió al trabajo», sin éxito
09 mar 2026 . Actualizado a las 08:44 h.La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Oviedo de despido procedente de un extrabajador de una empresa de recambios y repuestos para el automóvil que no acudió a su puesto 28 días naturales (17 laborales) tras terminar su periodo de baja y serle notificado por distintas vías que debía hacerlo.
Esta persona trabajó como repartidor para la empresa con un contrato de trabajo temporal de 40 horas semanales en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, el cual fue suscrito el 14 de julio de 2008 y prorrogado el 14 de octubre de ese mismo año, haciéndose indefinido el 13 de enero de 2009.
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En el momento del despido, al denunciante, que tenía reconocida la categoría profesional de dependiente, se le aplicaba el convenio colectivo de venta de accesorios del automóvil. Esta persona se dio de baja temporal por enfermedad común el día 4 de noviembre de 2024 y causó alta el día 11 de diciembre de 2024. Entonces, el 14 de diciembre de 2024 la mutua comunicó a la empresa el alta médica del trabajador a efectos del 11 de diciembre de 2024, siendo la causa la incomparecencia. En este sentido, el último parte de revisión médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social estaba fechado el 23 de diciembre de 2024, es decir, 12 días después de cuando debería haber vuelto a su puesto.
Ante estas circunstancias, la compañía consultó el sistema RED el 19 de diciembre de 2024, constando el alta médica del profesional con la mencionada fecha del 11 de diciembre de 2024. Por tanto, esta firma de recambios y repuestos para el automóvil intentó contactar con su empleado por teléfono «de manera reiterada», detalla la sentencia, «sin recibir contestación alguna de su parte».
Por tanto sus empleadores optaron por enviarle un burofax, el 30 de diciembre de 2024, detallando que habían tenido «conocimiento de determinados hechos que pudieran aparejar la extinción de la relación laboral». En dicha comunicación se hacía referencia a la «falta injustificada de asistencia al trabajo desde el día 12 de diciembre de 2024» ya que esta persona causó alta el 11 de diciembre por incomparecencia a las revisiones de la mutua. «A fecha de hoy no tenemos noticias suyas de por qué motivo no ha asistido al trabajo desde el alta», continuaba el burofax.
Al empleado se le concedió un plazo de 9 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción del burofax (leído el 31 de diciembre de 2026), para «formular por escrito las alegaciones oportunas en su defensa» y aportar las pruebas consideradas pertinentes.
Imposibilidad de atender los requerimientos
En su escrito de alegaciones, el profesional adujo que la baja por depresión de noviembre de 2024 estuvo motivada por unas circunstancias sobrevenidas. En concreto, por un problema grave de salud de su madre, a la que tuvo que atender en su día a día, sin que en el momento del escrito de alegaciones hubiera recuperado su actividad normal.
Del mismo modo, el empleado expuso que el 10 de noviembre de 2024 su teléfono móvil se averió, «quedando inservible desde dicha fecha», pasando a utilizar el de su madre, razón por la que, según expuso, le fue «imposible» percatarse de la comunicación del alta médica.
Asimismo, explicó en lo referente a las comunicaciones de alta enviadas por escrito al correo (las cuales sí llegaban al domicilio de su progenitora), que el hecho de tener que atender a la mujer «en condiciones» provocó que se acumulara el correo postal durante esos días.
Por último, el trabajador recalcó que llevaba varios años prestando sus servicios en la empresa sin que hubiera «ninguna queja» respecto a su trabajo, ni respecto a su comportamiento «por parte de otros compañeros», sus «superiores o clientes». Del mismo modo, reiteró que nunca fue «sancionado con una falta ni tan siquiera leve», por lo que «considerando las alegaciones anteriores así como las circunstancias personales y familiares», solicitó que se desestimara la sanción disciplinaria o se aplicara una «más benevolente».
Sin embargo, la empresa consideró que el escrito de alegaciones no aportaba «ninguna documentación» que justificase su ausencia al trabajo durante 17 días laborales, por lo que procedió a tramitar su baja por despido disciplinario al haber incurrido en «una falta muy grave», abonando un finiquito de 1.206,03 euros en concepto de la nómina del mes de diciembre.
«Negligencia» del trabajador no imputable a la empresa
En los fundamentos de derecho de la sentencia, la jueza del Tribunal Superior de Justicia de Asturias expone que el empleado no defiende haber acudido a su puesto de trabajo desde el 11 de diciembre de 2024, fecha en que la mutua expidió alta médica, «sino que se limita a alegar la falta de culpabilidad de sus faltas de asistencia, que por tanto, reconoce».
Esta persona adujo que sus actuaciones revelaban «que su comportamiento estuvo guiado en todo momento por la convicción razonable de continuar en situación de incapacidad temporal, acudiendo a las revisiones que tenía pautadas, por lo que sus faltas de asistencia no pueden considerarse culpables y no pueden justificar el despido disciplinario del que fue objeto».
Por último, añadió que la empresa, «que conocía la situación de vulnerabilidad en que se encontraba el trabajador», no le ofreció «ninguna vía de acompañamiento, advertencia o requerimiento, procediendo directamente a su despido, vulnerando el principio de proporcionalidad».
Entre otras cuestiones, la magistrada indica en su fallo que, al reconocer que «se le acumuló el correo postal» en los días que tuvo que cuidar a su madre, esta persona «admite, por tanto, la notificación por correo postal al domicilio en el que, efectivamente, residía, no pudiendo otorgarse efectos al desconocimiento alegado del alta derivado de la propia negligencia del trabajador».
Del mismo modo, «consta la adecuada notificación» del alta expedida por la mutua y, en segundo lugar, también el conocimiento por el trabajador, al menos desde el 23 de diciembre, de tal alta, «y de su consiguiente obligación de reincorporación, sin que el mismo manifestase en modo alguno su voluntad en tal sentido».