Indemnizan a una veterinaria asturiana por un caso de acoso laboral en la Administración: sufría aislamiento y «presión encubierta»
ASTURIAS
La sentencia concluye que el Principado incumplió su deber de protección en materia de prevención de riesgos laborales, lo que supone una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora
20 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una veterinaria que trabajaba como funcionaria interina en una oficina comarcal del occidente asturiano ha logrado que la Justicia reconozca que la Administración autonómica vulneró sus derechos fundamentales al no actuar con la diligencia debida ante una denuncia de acoso laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente su recurso y ha condenado a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria a indemnizarla con 7.501 euros por daños morales, además de obligarla a adoptar medidas preventivas.
El caso se remonta a enero de 2024, cuando la trabajadora presentó un escrito en el que alertaba de una situación que calificaba como «anómala» dentro de su entorno laboral. Según relataba, sufría aislamiento por parte de sus compañeros, que «no le dirigen la palabra» y la mantenían al margen de las cuestiones de trabajo, lo que, en su opinión, suponía «presión encubierta» y una forma de ridiculización. También denunciaba comentarios públicos sobre sus bajas médicas, lo que agravaba una situación que, aseguraba, le generaba ansiedad y afectaba a su vida personal.
Pocos días después de formalizar la denuncia, la veterinaria inició una baja por incapacidad temporal que se prolongó más de un año, con diagnóstico de trastorno adaptativo vinculado a conflicto laboral. Durante ese tiempo, la Administración puso en marcha algunos trámites internos, como la apertura de un expediente y consultas sobre cómo proceder, pero la sentencia considera que esas actuaciones no se tradujeron en medidas efectivas.
El fallo recoge que, pese a la existencia de protocolos específicos frente al acoso laboral, estos no pasaron «de la simple protección teórica, meramente formal o aparente». En la práctica, durante meses no se adoptaron decisiones concretas para analizar o corregir la situación denunciada. La propia resolución subraya que «en la realidad fáctica ofrecida […] durante un año […] no hay actuación concreta ni medida alguna adoptada en relación con los hechos denunciados».
Uno de los elementos que sí consta en el expediente es la retirada de una mampara con un cartel que, según un informe interno, generaba aislamiento hacia la trabajadora y fue considerado «inapropiado y vejatorio». Sin embargo, el tribunal deja claro que ese episodio no guarda relación directa con la denuncia posterior y no puede considerarse una respuesta suficiente a la misma.
La clave del caso no está en determinar si existió acoso laboral como tal, algo que no llega a acreditarse plenamente en el procedimiento, sino en la reacción de la Administración ante la denuncia. En este punto, el tribunal es contundente: «Constatamos inacción de la Administración». Y añade que «ninguna medida ‘real’ y ‘efectiva’ se adoptó en el largo tiempo que transcurrió entre la fecha de la denuncia» y las últimas actuaciones recogidas en el expediente.
Esa pasividad es la que supone consecuencias jurídicas relevantes. La sentencia concluye que la Administración incumplió su deber de protección en materia de prevención de riesgos laborales, lo que supone una vulneración del derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora.
El tribunal recuerda que las administraciones públicas, como empleadoras, están obligadas no solo a prevenir riesgos laborales de forma abstracta, sino a actuar de manera inmediata y eficaz cuando se denuncia una situación concreta. En este sentido, señala que la denuncia «exige una reacción inmediata como manifestación clara del cumplimiento del deber de garantizar la protección».
En cuanto a la indemnización, la veterinaria reclamaba 30.000 euros por los daños sufridos, pero el tribunal reduce la cuantía a 7.501 euros. La razón es que el procedimiento no juzga directamente el acoso ni sus consecuencias, sino la falta de actuación de la Administración. Aun así, reconoce la existencia de un daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales, cuya cuantía fija siguiendo criterios orientativos de la normativa sancionadora laboral.
Además del pago de la indemnización, la sentencia obliga a la Consejería a adoptar «las medidas necesarias en materia de prevención de riesgos laborales» en relación con la denuncia presentada, lo que implica reactivar el caso y actuar de forma efectiva para evitar que la situación se prolongue o se repita.