Despiden a la jefa de sala de un restaurante por insultar y amenazar a los camareros: «Bastardos, ahora vais a andar de rodillas»

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un banquete de boda, restaurante, cena, comida, copas, vino, comida
Pixaby

La «maître» fue acusada de poca planificación y supervisión tras hechos como tener solo una caja de cerveza para 330 comensales, falta de hielos en varias bodas o de botellas de cava en la cena de Nochevieja, entre otros

28 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

«¡Hijos de puta, bastardos, a partir de ahora vais a andar de rodillas!». Esa fue una de las expresiones que terminaron costándole el puesto a la jefa de sala de un conocido restaurante asturiano después de que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) haya ratificado la procedencia de su despido disciplinario. Los graves insultos y amenazas dirigidos a varios compañeros de trabajo por parte de la «maître», sumados a fallos de supervisión y planificación en bodas y otros eventos celebrados en el establecimiento, fueron considerados motivos suficientes para justificar la extinción de su contrato.

El inicio del caso se remonta a finales de diciembre de 2024, durante la celebración de una espicha en este restaurante asturiano. Según recoge la sentencia, en pleno servicio y sin que mediara provocación, la responsable de sala comenzó a increpar a varios camareros en tono agresivo mientras el evento se estaba desarrollando con normalidad. Uno de los trabajadores denunció posteriormente ante la empresa que la encargada se dirigió a ellos gritando frases como «¡Hijos de puta!», «¡Bastardos!» y «¡A partir de ahora vais a andar de rodillas!», además de otras amenazas relacionadas con la continuidad laboral de la plantilla. Los hechos ocurrieron delante de otros trabajadores, en una zona de servicio y en un momento en el que se estaba atendiendo a los clientes. Según la denuncia presentada por uno de los camareros, los gritos y descalificaciones afectaron tanto a la dignidad personal como profesional de los empleados presentes y dificultaron el normal desarrollo del servicio.

A raíz de esta denuncia, la empresa abrió un expediente disciplinario a la jefa de sala a finales de enero de 2025. Durante esa investigación interna, la dirección no solo analizó el episodio ocurrido durante la espicha, sino que también recabó testimonios y datos sobre el funcionamiento habitual del servicio bajo la supervisión de la trabajadora. Según quedó acreditado posteriormente en sede judicial, esa escena de diciembre no fue un hecho aislado. La empresa sostuvo que era habitual que la responsable se dirigiera a camareros y empleados con expresiones ofensivas cuando corregía errores o daba instrucciones. Entre esas expresiones, según se recogió en el procedimiento, figuraban frases como «sois unos cerdos» o «vagos», en un clima laboral que varios trabajadores describieron como hostil.

Junto a estos comportamientos, la empresa incluyó en el expediente otros incumplimientos relacionados con la organización de bodas, celebraciones y servicios especiales, tareas que formaban parte de las funciones de la jefa de sala. Según la carta de despido, la trabajadora no estaba supervisando adecuadamente la preparación de eventos y eso había generado incidencias importantes en varias celebraciones. Entre los fallos señalados figuraba la falta de cerveza en una boda celebrada en septiembre de 2024 y la falta de hielo en otra celebrada en octubre del mismo año. La sentencia considera acreditado que en ambos casos faltaron productos básicos durante el servicio, lo que obligó al personal a improvisar soluciones mientras los eventos estaban en marcha.

Una caja de cerveza para 330 comensales en la comida de Navidad

También se tuvo en cuenta lo ocurrido durante la comida de Navidad de 2024, para la que había una reserva de 330 comensales. Según la resolución judicial, solo se había previsto una caja de cerveza para todos los asistentes, lo que obligó a buscar más bebida en otras zonas del establecimiento para poder continuar con normalidad el servicio. Otro de los episodios valorados por la empresa y avalados por la Justicia fue la cena de Nochevieja de ese mismo año. Según la sentencia, no había suficientes botellas de cava para cumplir con lo anunciado a los clientes y tampoco se montó una mesa de dulces prevista para la celebración, lo que provocó quejas y generó malestar entre los asistentes.

Imagen de archivo de botellas de cava, vino, comida, cena, restaurante, boda
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La empresa entendió que todos estos incidentes reflejaban una falta de planificación y supervisión incompatible con las responsabilidades del puesto. Además, consideró especialmente grave el trato dispensado a los trabajadores subordinados, al tratarse de una persona que ocupaba un cargo de mando dentro del restaurante y debía actuar como responsable directa del equipo. Por su parte, la jefa de sala negó todas las acusaciones durante la tramitación del expediente. En sus alegaciones sostuvo que nunca insultó a ningún compañero y que la versión ofrecida por la empresa no se ajustaba a la realidad. También rechazó haber gestionado mal los eventos señalados y aseguró que las incidencias descritas no eran responsabilidad suya o no se habían producido tal como se relataba. Asimismo, defendió que tras dos años trabajando en el establecimiento no había recibido reproches formales sobre su labor, por lo que interpretó el expediente disciplinario como una posible represalia en su contra.

A pesar de todo, la empresa formalizó el despido disciplinario a finales de enero del pasado 2025 al considerar que la gravedad de los hechos suponía una quiebra total de la confianza depositada en la trabajadora. La carta de despido señalaba que la conducta de la empleada constituía faltas muy graves por insultos, amenazas y falta de diligencia en el desempeño de sus funciones. La trabajadora decidió impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, pero la magistrada desestimó la demanda y declaró procedente la decisión empresarial. La sentencia de primera instancia consideró probado tanto el episodio de insultos y amenazas como los fallos en la organización de varios servicios y concluyó que la sanción impuesta era ajustada a derecho.

Tras ese primer revés judicial, la empleada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, insistiendo en que no existían pruebas suficientes para justificar el despido y cuestionando la valoración de los testimonios. Sin embargo, el alto tribunal autonómico ha rechazado sus argumentos y ha confirmado íntegramente la sentencia anterior. La Sala entiende que los insultos y amenazas proferidos por la jefa de sala constituyen una falta muy grave de respeto hacia otros trabajadores y recuerda que este tipo de conductas están expresamente sancionadas en el convenio colectivo de hostelería. Los magistrados subrayan además que la gravedad es mayor al producirse durante un servicio y por parte de una responsable jerárquica.