Condenada una empresa asturiana por filmar sin permiso a sus empleados en los accesos a los vestuarios y el comedor
ASTURIAS
El tribunal de lo Social de Oviedo ordena que se retiren las cámaras e impone que se le page una indemnizacion de 7.501 euros a la plantilla por vulnerar su derecho a la intimidad
21 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo ha fallado contra una empresa asturiana fabricante de productos lácteos por instalar cámaras de videovigilancia en los pasillos de acceso a los vestuarios femenino y masculino y al comedor de su centro de trabajo, sin informar previamente ni a los trabajadores ni a sus representantes legales.
La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por CCOO de Asturias y declara vulnerados el derecho a la intimidad personal y propia imagen recogido en el artículo 18 de la Constitución, así como los derechos de información y consulta del comité de empresa. El fallo ordena que se desinstalen o apaguen las cámaras y condena a la empresa al pago de una indemnización de 7.501 euros a los trabajadores.
La empresa, que cuenta con una plantilla de unas 152 personas, colocó en una fecha sin precisar de 2024 varias cámaras en el interior de sus instalaciones. Con esas cámaras, según recoge la propia sentencia, «se puede vigilar perfectamente a las mujeres cuando entran en su espacio privado, y a toda la plantilla cuando entran en un lugar de descanso». En los pasillos donde se colocaron esos dispositivos no existía ningún aviso de su presencia, y los trabajadores desconocían si grababan audio o video, cuánto tiempo se conservaban las imágenes y quién podía acceder a ellas.
Tras la denuncia del comité de empresa, la Inspección de Trabajo emitió un oficio en junio de 2025 en el que requería a la compañía que retirara los dispositivos. En ese oficio, la Inspección señalaba que las cámaras se encontraban «en un pasillo que da acceso a los mismos y aunque su finalidad sea evitar unos robos, estos se produjeron en un momento puntual y no son algo habitual, habiendo ya cumplido las cámaras su función, por lo que podría valorarse como una situación contraria al derecho a la intimidad de los trabajadores». La empresa desoyó el requerimiento, alegando su desacuerdo con la inspectora y asegurando que había recibido de ella, verbalmente, el visto bueno para mantener las cámaras, condicionado a que el motivo de su instalación fueran los robos. Sin embargo, el juzgado constata que ese supuesto cambio de criterio nunca quedó acreditado documentalmente.
La compañía defendió en el juicio que la instalación respondía a una sucesión de robos y hurtos en los vestuarios, que las cámaras se encontraban exclusivamente en zonas de paso y que la medida era idónea, necesaria y proporcional. Sostuvo además que había cumplido con la normativa de protección de datos y que había informado al comité de empresa.
El magistrado rechaza todos estos argumentos. En primer lugar, señala que el artículo 89.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos prohíbe expresamente la videovigilancia en lugares de descanso de los trabajadores como vestuarios, aseos y comedores, y que esa prohibición debe extenderse también a los pasillos de acceso. En segundo lugar, concluye que los robos no se han acreditado de forma objetiva más allá de incidentes puntuales. La empresa había informado de una supuesta sustracción en 2021, tres robos en junio de 2025, ambos sin denuncia ni atestado, por lo que la medida resulta «claramente desproporcionada». El tribunal añade además que «no se ha intentado adoptar previamente otro tipo de medidas, no invasivas del derecho fundamental a la intimidad y la propia imagen de los trabajadores».
Sobre la supuesta información al comité, el juzgado apunta que la única comunicación formal a los representantes de los trabajadores data de diciembre de 2022, dos años antes de que se colocaran las cámaras que son objeto de este procedimiento. La normativa de protección de datos exige informar «con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa», requisitos que el tribunal considera incumplidos. El propio testigo propuesto por la empresa reconoció en el juicio que la información al comité «no se recoge en el acta».
El magistrado fija la indemnización de 7.501 euros atendiendo a «la conducta de la empresa y al mantenimiento en el tiempo de la violación del derecho fundamental a la intimidad y propia imagen, pese a la existencia de un requerimiento de retirada por la Inspección de Trabajo y de la voluntad contraria y reiteradamente manifestada por la plantilla». La cantidad coincide con el umbral mínimo de las sanciones previstas para infracciones muy graves en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que el tribunal aplica de forma orientativa como criterio para cuantificar los daños morales, valorando las circunstancias concretas del caso.