Despedido por ayudar en el bazar de su mujer durante una baja laboral: la Justicia le da la razón y deben pagarle 61.000 euros

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de una turista en una tienda
Imagen de archivo de una turista en una tienda Oscar Vázquez

Su empresa contactó a detectives privados, que observaron al investigado retirar artículos expuestos en la entrada del negocio, mover bolsas o garrafas, colocar productos en el exterior, ir a buscar cafés o comida

24 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un trabajador asturiano que estaba de baja médica por ansiedad terminó despedido después de que la empresa para la que trabajaba contratase a detectives privados que lo siguieron durante varios días y lo observaran ayudando en el bazar regentado por su pareja en Avilés. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha concluido que aquella conducta no justificaba el despido disciplinario.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del TSJA, analiza un caso que comenzó en otoño de 2024 y que enfrenta la interpretación estricta de una baja laboral con la realidad cotidiana de muchas familias. El empleado, que trabajaba como comercial desde 2006 en una empresa del sector, se encontraba en situación de incapacidad temporal desde junio de 2024 por un «trastorno de ansiedad generalizada». Durante ese periodo, la empresa sospechó que podía estar realizando actividades incompatibles con su baja y encargó una investigación a una agencia de detectives.

Los seguimientos se realizaron varios días entre finales de septiembre y comienzos de octubre. Según recoge la resolución judicial, los detectives observaron al trabajador en el bazar de su pareja realizando tareas muy concretas: retirar artículos expuestos en la entrada del negocio, mover bolsas o garrafas, colocar productos en el exterior, ir a buscar cafés o comida y ayudar a transportar unos sacos hasta el coche de un cliente.

La empresa entendió que esos hechos suponían una vulneración grave de la buena fe contractual y procedió a despedirlo disciplinariamente el 12 de noviembre de 2024. El argumento era que, estando de baja, estaba desarrollando una actividad laboral incompatible con su situación médica. Además, invocó el convenio colectivo del sector comercio en Asturias, que considera falta muy grave «la simulación de enfermedad» cuando un trabajador en incapacidad temporal realiza «trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena».

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia rechazaron esa interpretación. Los magistrados consideran que no quedó acreditado que el trabajador estuviera fingiendo su enfermedad ni que las tareas realizadas perjudicasen su recuperación.

La sentencia subraya que no cualquier actividad durante una baja médica implica automáticamente un fraude. De hecho, recuerda doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual cada caso debe analizarse individualmente, valorando la enfermedad concreta, el tipo de actividad realizada y si esta puede retrasar o impedir la curación.

En este caso, el tribunal considera clave que el empleado estaba de baja por ansiedad y no por una dolencia física que le impidiese realizar pequeños esfuerzos puntuales. Además, destaca que las tareas observadas no tenían relación con su profesión habitual como comercial.

Los magistrados son especialmente claros al desmontar la tesis empresarial. En uno de los pasajes centrales de la resolución señalan que «no cualquier actividad realizada en situación de incapacidad temporal constituye justa causa de despido». Y añaden que los trabajos que pueda desempeñar una persona de baja deben ser «incompatibles» con su situación médica o evidenciar que realmente está capacitada para desempeñar su empleo habitual.

La Sala también resta importancia a las acciones concretas realizadas en el bazar. Según recoge literalmente la sentencia, «la ayuda que el trabajador prestó a su pareja no puede considerarse como trabajo». Los jueces argumentan que se trataba de actuaciones de escasa entidad y duración limitada. De hecho, recuerdan que en dos de los días vigilados la presencia apenas alcanzó unos veinte minutos.

El fallo enumera algunas de esas tareas: «Llevar las cosas del coche a la tienda, ir a comprar cafés o bocadillos». Actividades que, según el tribunal, «no pueden tener la consideración de trabajo como pretende la recurrente».

Otro aspecto importante para los jueces es el tiempo transcurrido entre el inicio de la baja y los hechos investigados. El trabajador llevaba casi cuatro meses en incapacidad temporal cuando fue observado en el negocio familiar. Por eso la Sala considera «aventurado» sostener que simuló la enfermedad desde el principio con la intención de ayudar después en el bazar.

La resolución del TSJA confirma así la improcedencia del despido y mantiene el derecho del trabajador a ser readmitido o indemnizado con más de 61.000 euros, tal y como ya había establecido el juzgado ovetense. Además, impone las costas del recurso a la empresa.