Despedido un trabajador de una empresa de aguas por bajar a una arqueta sin detector de gases ni sistema de rescate

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de una tapa de alcantarilla
Imagen de archivo de una tapa de alcantarilla ANA GARCIA

Según la carta de despido, el trabajador protagonizó «un incumplimiento consciente de las medidas preventivas» y la empresa calificó su actuación como «una absoluta y temeraria negligencia»

08 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de una empresa del sector del agua que accedió al interior de una arqueta considerada un espacio confinado sin respetar las medidas de seguridad obligatorias. La Sala rechaza el recurso presentado por el empleado y respalda íntegramente la decisión adoptada previamente por el Juzgado de lo Social de Avilés al considerar acreditado que el operario incumplió de forma consciente los protocolos de prevención de riesgos laborales, generando una situación de «riesgo grave» tanto para él como para su compañero.

Los hechos se remontan al 23 de julio de 2025. Aquel día, el trabajador, oficial de primera electromecánico con varios años de experiencia y formación específica en trabajos en espacios confinados, realizaba junto a otro empleado labores de revisión en una estación de bombeo. Su compañero desempeñaba la función de recurso preventivo, una figura cuya misión consiste en permanecer en el exterior para vigilar el desarrollo del trabajo y poder intervenir o activar el rescate en caso de emergencia.

Sin embargo, la responsable de la planta acudió a las instalaciones sobre las once y cuarenta y cinco de la mañana y comprobó que no había ningún operario a la vista, pese a que las tapas de las arquetas permanecían abiertas y la furgoneta de trabajo seguía estacionada junto a la instalación. Tras esperar unos quince minutos y llamar al teléfono de servicio, observó cómo ambos trabajadores salían del interior de una de las arquetas. Fue entonces cuando les recriminó la gravedad de la situación y ordenó detener inmediatamente los trabajos.

La sentencia recoge que ninguno de los dos estaba utilizando los equipos de protección exigidos para acceder a ese tipo de instalaciones. Faltaban, entre otros elementos, el trípode de rescate, los sistemas anticaídas, el arnés, el equipo de rescate, el casco de protección y el detector de gases. Además, el recurso preventivo había abandonado su puesto de vigilancia para bajar también al interior de la arqueta, incumpliendo precisamente la función para la que había sido designado.

El Tribunal recuerda que un espacio confinado no es una instalación cualquiera. Se trata de lugares con accesos limitados y ventilación deficiente en los que pueden acumularse gases tóxicos o producirse atmósferas con falta de oxígeno, lo que convierte cualquier intervención en una operación especialmente peligrosa. Por ese motivo, el procedimiento de la empresa obliga a comprobar previamente la atmósfera mediante detectores de gases, utilizar equipos de respiración y permanecer unido a un sistema de rescate, mientras otro trabajador supervisa permanentemente la operación desde el exterior.

La resolución explica que el peligro no es teórico. Incluso aunque el detector de gases marque inicialmente valores normales, pueden llegar de forma repentina bolsas de gases procedentes de la red de saneamiento capaces de hacer que el aire se vuelva irrespirable en cuestión de segundos. En ese escenario, el trabajador puede perder el conocimiento casi de inmediato, de ahí la importancia de que exista un sistema de rescate preparado y una persona vigilando desde fuera.

La empresa insistió durante la tramitación del expediente disciplinario en que el empleado conocía perfectamente esas normas. Había recibido formación teórica y práctica sobre trabajos en espacios confinados, había participado en distintas charlas de prevención de riesgos laborales y contaba con autorización para realizar este tipo de intervenciones. Además, todos los equipos de protección necesarios estaban disponibles. Según la carta de despido, el trabajador protagonizó «un incumplimiento consciente de las medidas preventivas» y la empresa calificó su actuación como «una absoluta y temeraria negligencia» al introducirse «en una arqueta, espacio confinado, donde puede haber presencia de gases nocivos, letales a veces, existiendo un procedimiento seguro establecido por la empresa».

Durante el procedimiento judicial, el trabajador alegó que la carta de despido era genérica, que nunca antes había sido sancionado y que parte de la responsabilidad correspondía a su compañero, quien ejercía como recurso preventivo. También sostuvo que había utilizado algunos elementos de protección. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia rechazaron esos argumentos.

Los magistrados subrayan que la prueba practicada permitió acreditar que el empleado descendió al interior del espacio confinado sin respetar el protocolo de seguridad pese a conocerlo perfectamente y disponer de todos los medios necesarios para cumplirlo. Además, consideran especialmente relevante que el riesgo generado era de enorme entidad, con independencia de que finalmente no llegara a producirse ningún accidente.

En este sentido, la sentencia recuerda que el convenio colectivo del sector considera falta muy grave el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales cuando genere un riesgo grave para los trabajadores o terceras personas. Y añade que «la norma aplicable no exige la materialización del daño, basta que con el incumplimiento de las medidas de seguridad se desencadene el riesgo grave del accidente laboral».

El fallo también hace referencia a un precedente especialmente dramático citado por la empresa. En la carta de despido se recordaba un accidente ocurrido en 2023 en otra instalación, en Daimiel (Ciudad Real), donde dos trabajadores fallecieron tras acceder a un espacio confinado sin autorización y sin las medidas de protección exigidas. Ese episodio fue utilizado para reforzar la importancia de cumplir de forma estricta los protocolos de seguridad en este tipo de trabajos.

La Sala comparte plenamente la valoración realizada por el juzgado de instancia y concluye que el comportamiento del trabajador supuso «el incumplimiento de las inexcusables obligaciones en materia preventiva», elevando de forma innecesaria un riesgo que ya era elevado por la propia naturaleza del trabajo. Los magistrados recuerdan que el empleado conocía el procedimiento, disponía de los equipos de protección y había recibido formación específica, por lo que consideran proporcionada la máxima sanción disciplinaria.