Los tribunales reconocen la incapacidad permanente total a una auxiliar de ayuda en el hogar

La Voz VIVEIRO / LA VOZ

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

El INSS no apreciaba «reducciones funcionales graves» pero el TSJA recalca que la afección mental que padece la incapacita para cuidar de dependientes

28 ago 2026 . Actualizado a las 23:07 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de este modo respalda la decisión del Juzgado de lo Social 2 de Avilés, que reconoció a una auxiliar de ayuda a domicilio la prestación por incapacidad permanente total.

El INSS negó en marzo del 2025 el subsidio a la trabajadora, al entender que el trastorno de ansiedad generalizada diagnosticado «no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

La auxiliar acudió a los tribunales, acreditando ser paciente de un centro de salud mental del Occidente de Asturias desde el 2018 hasta el 2024, siendo seguida por los departamentos de psiquiatría y psicología, que concluyeron que presentaba «una clínica depresiva aguda reactiva al haber sido víctima de una estafa».

A partir de entonces se documentó «un padecimiento de larga data», dificultades de concentración y memoria, alteraciones significativas del autocuidado, tendencia al encamamiento, sentimiento de culpa y ataques de angustia con frecuencia relativa. «La paciente se mantiene en un estado de vulnerabilidad psíquica», recogía el informe médico presentado.

El juzgado avilesino reconoció la incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, e impuso una prestación económica equivalente al 75 % de la base reguladora mensual, 939,04 euros.

El INSS insistía en que no cabía reconocer la prestación, pero el TSJA rebate sus argumentos. «No cabe apreciar la infracción normativa denunciada por la recurrente, puesto que las residuales psíquicas que integran el cuadro clínico de la demandante, que no está en disputa, consideradas en su conjunto y puestas en relación con su edad y profesión, son suficientemente relevantes para generarle a día de hoy un impedimento real para el desarrollo de las fundamentales tareas de su trabajo, cometidos que exigen mantener relaciones interpersonales permanentes con personas dependientes y habilidades sociales, prestándoles a los usuarios la asistencia» debida. Cabe recurso de casación.