La sentencia que abre la vía de la reclamación a miles de asturianos: AUCALSA deberá devolverle a un ovetense los peajes pagados en el Huerna
ASTURIAS
«Sobre todo quiero que sirva de ánimo a la gente, para que demanden y peleen contra esta injusticia; estás pagando 15 euros por un trayecto que no es vía rápida como debería ser, con carriles cortados, mal estado de la carretera, retenciones y desvíos», sostiene el afectado
23 sep 2026 . Actualizado a las 20:55 h.El ovetense Ignacio Menéndez Rodríguez ha abierto una puerta a miles de asturianos con una reclamación que la jueza ha fallado a su favor. Después de pagar en tres ocasiones el peaje del Huerna, consideró que el precio era abusivo en relación a las condiciones de la autopista y decidió reclamar. Presentó una demanda civil a través del Juzgado de Instancia de Oviedo y le dieron la razón. Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S.A. (AUCALSA), la empresa que gestiona el peaje, deberá devolverle íntegros los 72,50 euros que pagó por los tres trayectos. Es una cantidad pequeña, sí, pero para él tiene un valor extraordinario. Porque, por una parte, demuestra que «los jueces, cuando el usuario tiene razón, se ponen a favor de la justicia social», y, por otra, abre el camino para que otros muchos usuarios sigan sus pasos. «Sobre todo quiero que sirva de ánimo a la gente, para que demanden y peleen contra esta injusticia; estás pagando 15 euros por un trayecto que no es vía rápida, como debería ser, con carriles cortados, mal estado de la carretera, retenciones y desvíos: lo que era una hora, lo haces en hora y media».
Después de su tercer viaje fue cuando se planteó buscar la forma de hacer una reclamación. «Mirando por internet, me di cuenta de que no es complicado: es una demanda civil a través del Juzgado, y si el importe es de menos de 2.000 euros puedes hacerla sin procurador ni abogado; de hecho, se puede hacer por internet». Él, al tener el telepeaje, presentó el justificante de los pagos y presentó una reclamación a su manera. «Presenté las pruebas, alegué que había tramos cortados, que se circulaba a menos velocidad y con carriles únicos», explica. Había descubierto sentencias a favor de los usuarios en otras comunidades y pensó que él podría obtener los mismos resultados. Con base en esas sentencias hizo su escrito. Lo curioso aquí es que su documento era de tan solo dos páginas, en las que resumía perfectamente el alcance de su reclamación. Y la respuesta de los servicios jurídicos de la empresa fue mucho más exhaustiva, varias decenas de páginas con argumentos legales y de todo tipo. Pero no sirvieron. La base de su reclamación estaba en que «el dinero que se paga no es acorde con lo que te ofrecen; pagas más de 15 euros por un trayecto que no es una via rápida». Es consciente de que «la cantidad no es nada», pero para él lo importante es reparar la injusticia.
La empresa arguyó que el argayo constituía fuerza mayor y también que la circulación, después del desprendimiento, había quedado «repuesta (...) con restricciones» a partir del 27 de noviembre de 2024. Además,sostenía que el uso reiterado de la vía por el demandante suponía «un acto propio de aceptación». Ninguno de estos argumentos convenció a la jueza. El de fuerza mayor lo descarta porque AUCALSA «no alega ni acredita las circunstancias concretas que permitan atribuir al desprendimiento las notas de exterioridad, imprevisibilidad e inevitabilidad que le son propias», y recuerda que «la mera producción de un argayo no determina por sí sola su consideración como fuerza mayor». Y en cuanto a las obras de los túneles, el rechazo se hace más evidente todavía, ya que fueron precedidas «de un previo estudio y licitación, con redacción del proyecto por la concesionaria, lo que supone una planificación, y una persistencia en el tiempo de los trabajos».
En cuanto a lo que la empresa considera un acto de aceptación del usuario al utilizar varias veces el peaje, la sentencia sostiene que no basta «un mero consentimiento tácito o presunto»: el hecho de que el usuario conociera la situación por experiencia previa no equivale, jurídicamente, a haber prestado un consentimiento válido y suficiente. Además, apoyándose en una sentencia reciente del Tribunal Supremo, la magistrada concluye que cobrar el peaje íntegro sin informar debidamente constituye una práctica no consentida. En la sentencia aparece una cita del alto tribunal español en esos términos: «El usuario presta su consentimiento a la celebración del contrato desde el momento en que inicia el trayecto de la autopista, acepta la oferta del concesionario y asume la obligación de pagar el precio del peaje. Como contraprestación, la concesionaria le garantiza una circulación fluida, rápida y sin riesgo ?pues espera que el concesionario lo haya eliminado».
Y añade, también citando al Supremo: «Al cobrar el peaje íntegro pese a no poder decidir los usuarios si utilizar o no la autopista, por no haber sido informados de las circunstancias del tráfico», y al no poder garantizar la empresa «la circulación rápida y fluida, estaba limitando el derecho de los usuarios a poder obtener una exención/reducción del precio. Ello es contrario al equilibrio de las prestaciones»
Otro de los puntos clave de la sentencia es que la información al usuario no es suficiente. Que la señalización en el Huerna no cumple los requisitos exigidos. Cita el propio informe pericial de la concesionaria, que admite que la señalización informa al usuario «inmediatamente antes de llegar al tramo en obras», lo que «no puede ser por tanto eficaz en orden a considerar al usuario convenientemente informado antes del acceso a la infraestructura». Y, por otra parte, en su respuesta a la demanda la empresa «no acredita que se cumpla el requisito de calidad», pues «en ninguna de las fotografías que acompañan al informe, se recoge en la imagen la información que resultaría exigible... el punto kilométrico afectado, intensidad de la afectación y eventuales recorridos alternativos».
La propia empresa, en su respuesta a la reclamación previa del ovetense, admitió indirectamente el problema al lamentar «las molestias e incomodidades que ha padecido en su viaje». Y el informe de la propia concesionaria reconoce que el desprendimiento generó «un desvío provisional en que se encuentra limitada la circulación a un máximo de 40 km/h», y que las obras en los túneles «se están desarrollando de forma simultánea en varios túneles, con sus afectaciones al tráfico correspondientes». Estos hechos constatados están, precisamente, entre los principales argumentos que esgrimió Ignacio Menéndez Rodríguez en su reclamación. Una vez que ha conseguido que le den la razón, ahora espera que muchos otros usuarios de la autopista sigan sus pasos.