Timbres quemados, llamadas de madrugada y vómitos en el portal: el conflicto vecinal que acaba con un desalojo en Gijón
ASTURIAS
La Audiencia Provincial confirma la extinción del contrato de alquiler y el lanzamiento de los inquilinos, con pruebas «abrumadoras e incontestables» de que en el inmueble se ejercía la prostitución
25 sep 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Vómitos y orines en el portal y las escaleras, llamadas al telefonillo de otros vecinos a altas horas de la noche, botellines y latas de cerveza abandonados, bolsas de basura e incluso un timbre que acabó inutilizado. Son algunas de las situaciones que una comunidad de propietarios de Gijón puso sobre la mesa ante los tribunales después de años de molestias relacionadas con la actividad que se desarrollaba en uno de los pisos del edificio. Ahora, la Audiencia Provincial de Gijón ha confirmado la extinción del contrato de alquiler y el desalojo de los dos inquilinos que ocupaban la vivienda, al considerar acreditado que en ella se ejercía la prostitución y que la actividad generaba unas molestias que excedían de lo tolerable en una convivencia vecinal.
La sentencia, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, resuelve el recurso presentado por los arrendatarios contra la decisión adoptada en enero de 2025 por el juzgado de primera instancia. La comunidad de propietarios había acudido a los tribunales para solicitar el cese de la actividad y la resolución del contrato de alquiler, además de reclamar 10.000 euros en concepto de daños morales. El juzgado estimó la primera petición, pero rechazó la indemnización. También desestimó la pretensión de prohibir durante un año el uso de la vivienda por parte de su propietaria.
El conflicto venía de atrás. Según recoge la resolución, la comunidad ya había dejado constancia de la situación en sus actas de febrero de 2022 y febrero de 2023. En la primera de ellas se acordó solicitar presupuestos para instalar una cámara de videovigilancia debido a los problemas provocados por «la entrada de personas que visitan uno de los pisos de la comunidad», que ensuciaban elementos comunes y llamaban a otras viviendas. Un año después, las quejas se concretaron mucho más. La comunidad dejó por escrito que la actividad desarrollada en el piso estaba generando, entre otras situaciones, un timbre quemado, llamadas al portero automático «a altas horas de la noche», «vomitadas y orines en el portal y escalera, a diario», botellines y latas de cerveza, bolsas de basura y hasta la intervención de la policía con un cliente que había sufrido una sobredosis.
Durante el procedimiento judicial declararon también varios vecinos. Uno de ellos relató haber visto salir del piso a dos mujeres y, tras ellas, a un hombre desnudo. En otra ocasión, una persona que se había dejado las llaves en el interior de la vivienda estuvo llamando al telefonillo de otra casa para poder acceder al edificio, hasta que el dispositivo quedó inutilizado. Otro vecino aseguró que en el piso podían llegar a residir siete u ocho mujeres, que cambiaban con frecuencia, y que era habitual que personas llamaran al telefonillo del portal preguntando por esa vivienda.
A las declaraciones se sumó una prueba obtenida por detectives privados. La comunidad aportó grabaciones de sus pesquisas en las que, según recoge la sentencia, un anuncio permitía localizar un número de teléfono que remitía a la vivienda. En una de las grabaciones, una interlocutora explicaba los servicios sexuales ofrecidos y sus precios. En otra, un detective acudía al inmueble y entraba en él, donde pudo observar la presencia de varias mujeres con el objetivo de concertar encuentros sexuales. Para la Audiencia, la prueba sobre la actividad era «abrumadora e incontestable».
Los arrendatarios recurrieron la primera sentencia y negaron que en la vivienda se ejerciera la prostitución. También defendieron que, aunque existiera esa actividad, no podía considerarse por sí misma una causa para extinguir el alquiler y que no se había demostrado que fuera molesta. La Audiencia rechaza ambos argumentos. El tribunal recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar contra actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, pero precisa que no cualquier incomodidad sirve para justificar el cese, puesto que debe existir una afectación relevante de la convivencia y una actividad continuada, no simples episodios aislados.
En este caso, los magistrados consideran acreditado que se superó ese límite. La sentencia señala que las situaciones descritas, las llamadas nocturnas, el tránsito constante de personas y los diferentes incidentes, permiten considerar «objetivamente molesta» la actividad. Y hace una precisión importante: el ejercicio de la prostitución, por sí mismo, no es la causa que justifica la acción de cesación. Lo que permite actuar a la comunidad son las molestias que genera cuando alcanzan una gravedad suficiente y superan los límites normales de la convivencia. En este caso, la Audiencia considera que esas molestias fueron reiteradas, habituales y persistentes durante un largo periodo de tiempo.
La Audiencia también mantiene la condena en costas de los arrendatarios, aunque por un razonamiento distinto al del juzgado. El tribunal reconoce que la comunidad había planteado dos acciones independientes, el cese de la actividad y una reclamación de 10.000 euros, y que solo una de ellas fue estimada. Por ello, entiende que hubo una estimación parcial de la demanda. Sin embargo, considera que los inquilinos actuaron de forma «temeraria» durante el procedimiento. Entre otras cuestiones, destaca que negaron que ejercieran la prostitución y que vivieran en la vivienda como residencia habitual pese a las pruebas aportadas, y que previamente habían recibido un requerimiento de la comunidad para que pusieran fin a la actividad.
Con todo ello, la Sección Séptima desestima el recurso de los arrendatarios y confirma la resolución dictada en primera instancia. El contrato de alquiler queda extinguido y los ocupantes deben abandonar la vivienda. La Audiencia impone además las costas del recurso a los apelantes.