La Fiscalía reclama 10 años de inhabilitación para los dos últimos alcaldes de Aller

Europa Press REDACCIÓN

CUENCAS

David Moreno, alcalde de Aller.David Moreno, alcalde de Aller
David Moreno, alcalde de Aller

Sostiene que concedieron las subvenciones a un colectivo deportivo «a sabiendas de su carácter injusto y arbitrario»

12 ene 2018 . Actualizado a las 10:28 h.

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el acutal alcalde de Aller, David Moreno, y su antecesor en el cargo, Gabriel Pérez Villalta, por un delito continuado de prevaricación al conceder subvenciones a la Asociación para la Enseñanza y Promoción del Deporte de Aller «a sabiendas del carácter injusto y arbitrario de esa concesión». La vista oral se celebrará el próximo lunes, 15 de enero de 2018, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo.

Según ha indicado la Fiscalía del Principado, entre 2005 y 2014, los dos acusados, ambos como alcalde-presidente del Ayuntamiento de Aller, han dictado resoluciones mensualmente concediendo subvenciones a esta asociación, «a sabiendas del carácter injusto y arbitrario de esa concesión, pues no se cumplían ninguno de los requisitos legales, habiendo sido advertido de ello por los continuos reparos planteados por la Secretaría e Intervención». No se efectuó ninguna convocatoria pública para la concesión de la subvención, «por lo que no se respetaban los principios de publicidad y concurrencia competitiva ni se siguió el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la citada Ley». Además, el Ministerio Público ha destacado que tampoco se acreditaba el cumplimiento de los supuestos y requisitos para la concesión directa de subvenciones y que no se ajustaba a ningún convenio vigente.

Por otro lado, ha señalado que se acreditaba por la asociación, como beneficiaria, el cumplimiento de los requisitos establecidos y que no resultaba posible garantizar el control eficaz de los fondos concedidos como subvención. «La pretendida justificación del gasto por la asociación carecía de los mínimos requisitos para que se pudiese entender producida pues, entre otros extremos, no aportaba facturas de los profesionales que habrían prestado sus servicios a la asociación beneficiaria, ni contratos laborales, ni nóminas, ni justificantes de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», ha señalado. De hecho, precisa esas pretendidas justificaciones del gasto presentadas por la asociación se limitaban a un escrito, firmado por el presidente y el tesorero de la entidad, con los nombres y las firmas de las personas que habrían realizado las funciones de monitor en el cual ni siquiera se incluía el NIF de esas personas.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación previsto y ha solicitado y que se condene a cada uno de los acusados a 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y abono de las costas procesales.