El condenado por el homicidio de Silvia Hernández tendrá que ser juzgado de nuevo

La Voz / Europa Press GIJÓN

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El acusado de la muerte de Silvia Hernández, sentado a la izquierda en presencia de los abogados
El acusado de la muerte de Silvia Hernández, sentado a la izquierda en presencia de los abogados

El TSJA anula la sentencia del jurado popular contra  Celestino G. V. que había sido condenado a 4 años por homicidio imprudente de su pareja ante la evidencia de «contradicciones», infracciones legales y falta de garantías procesales

24 oct 2018 . Actualizado a las 16:52 h.

El juicio por la muerte de Silvia Hernández, acaecida en 2016 en Gijón, tendrá que repetirse. Así lo ha proclamado una sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se estiman los recursos presentados contra el dictamen del jurado que el pasado mes de junio había condenado a la pareja de la mujer, Ceslestino G. V., por homicidio imprudente en la persona de su pareja en el juicio celebrado en la Sección Octava de la Audiencia Provincial con sede en Gijón. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TSJA, Ignacio Vidau, declara la nulidad del juicio celebrado, ordenando la devolución de a la misma sala para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y magistrado presidente. La sentencia ahora anulada se emitía el pasado 31 de mayo después de que el jurado popular -formado por cinco hombres y cuatro mujeres- considerase probado por unanimidad que no era intención del procesado acabar con la vida de la mujer e infringirle daño innecesario, lo que redujo las penas inicialmente solicitadas de 22 años de cárcel o prisión permanente revisable, a 4 años de cárcel y 8 de libertad vigilada, así como el pago de 60.000 euros de indemnización a cada uno de los padres de la víctima y de 3.000 a su abuela.

El fundamento de la resolución que anula el juicio apunta «una infracción de la Ley del Jurado» y  a un «quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión» a causa de la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación. Asimismo, detecta «una flagrante contradicción» entre dos hechos aceptados por unanimidad por el jurado: por una parte, la decisión firme del acusado de acabar con la vida de su pareja al menos de dos puñaladas tras mantener una discusión; por otra, la asunción de que la muerte fue causada por grave imprudencia. La Sala resalta que dicha intención de matar es «incompatible con el homicidio imprudente». Esos hechos, a juicio del TSJA, «hacen innecesario entrar a conocer el resto de motivos planteados» en el recurso.