Medio año de cárcel por quitar un puente dental con palanca y sierra eléctrica sin prescripción médica

La Voz REDACCIÓN

GIJÓN

El protésico dental autor de los hechos deberá abonar el doble de la multa fija por un delito de intrusismo y otro de lesiones por imprudencia grave profesional

06 jul 2019 . Actualizado a las 11:30 h.

El Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión y ha multado con 1.440 euros a un protésico dental que trató a una paciente, a la que ocasionó la pérdida de dos dientes y una infección bucal, sin contar con la prescripción o indicación previa de un médico especialista, como un odontólogo o estomatólogo. Los magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal han estimado el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada en febrero de 2018, en la que confirmaba la condena impuesta por un juzgado de Gijón a medio año de cárcel y el doble de la multa fija ahora por un delito de intrusismo y otro de lesiones por imprudencia grave profesional, informa Europa Press.

Según relatan los hechos probados de la sentencia, la perjudicada E.S.H. acudió en abril de 2015 a un laboratorio de prótesis dental, del que era dueño el acusado P.C.H., para arreglar el puente dental de la parte superior. El profesional arregló la rotura del aparto y aprovechó para convencerla de la necesidad de hacer «dos prótesis removibles superior e inferior». Meses después, el acusado, «sin contar con las preceptivas prescripciones e indicaciones de un médico odontólogo o estomatólogo, le quitó el puente que tenía en la parte superior izquierda de la boca, utilizando para ello primero una palanca y después un sierra eléctrica».

«Grandes dolores e infección en la boca»

Esta técnica produjo a E.S.H. «grandes dolores e infección en la boca», dice la sentencia, que apunta que el acusado le colocó «dos aparatos que resultaron inadecuados». Por todo ello, la paciente tuvo que ser atendida de urgencia en un hospital y sufrió un cuadro depresivo y le quedó como secuela la pérdida de dos dientes. La defensa del condenado tan solo recurrió esta condena al considerar que la aplicación del artículo 403.1 del Código Penal, que fija el tiempo de multa por el delito de intrusismo se hizo indebidamente, ya que la actual redacción no estaba vigente cuando se cometieron los hechos.

Como explica el Supremo en su sentencia, la perjudicada acudió al laboratorio en abril de 2015 «antes de la elevación penológica». Sin embargo, hace hincapié en que, aunque el tratamiento dental que ha conllevado a una condena por intrusismo se haya realizado en julio de ese mismo año, cuando ya estaba en vigor el texto vigente, estos hechos debieron tener «fiel reflejo en los hechos probados, y no en la fundamentación jurídica, porque era determinante en la imposición de la pena de multa». Es decir, de haber contemplado en el relato de hechos probados como «dato clave» que el tratamiento denunciado se realizó en el verano de 2015, se podría haber impuesto la multa de doce meses, como dice el texto vigente, y no a los seis que señala el anterior Código Penal. Por ello, el Supremo rebaja la cantidad a pagar de 2.880 a 1.440 euros.

Distinción entre intrusismo laboral y falta de motivación

Por otro lado, a la hora de analizar el caso concreto, el Supremo se ha remitido a su propia jurisprudencia sobre el intrusismo laboral y ha recordado que este delito «trata de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitantes, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados». En este punto ha incidido en que no es lo mismo el intrusismo en una profesión que la falta de formación en un determinado ámbito laboral. Pues, según dice la Sala, «es necesario que el ejercicio de ciertas profesiones sólo pueda ser desarrollada por personas idóneas para ello» y que los títulos académicos y oficiales contribuyen a la «presunción de la idoneidad».

No obstante, los magistrados explican que «la ausencia de formación suficiente» desembocarían en «temas del mal ejercicio entre los 'habilitados'», que podrían ocasionar un «grave daño» a la persona que recibe la prestación profesional, pero «no de un intruso». Por ello, indica que en este caso los colegios profesionales contemplan sanciones o se castiga penalmente por imprudencia profesional. «No quiere decirse con ello, sin embargo, que la titulación garantiza, siempre y en cualquier caso, la correcta función y desempeño del servicio o actividad profesional, pero, al menos, quien dispone de la titulación exigida en cada caso, académica u oficial, cumple con el presupuesto administrativo habilitante, aunque podría, luego, por falta de formación continuada incurrir en la negligencia profesional», insiste el Supremo.