Una pareja gijonesa recupera en los tribunales 80.000 euros de una hipoteca firmada en yenes

Marcos Gutiérrez GIJÓN

GIJÓN

Firma de unos papeles
Firma de unos papeles

La sentencia de la Audiencia Provincial, ante la que ya no cabe recurso, cree probado que el banco no informó sobre «el riesgo del cambio del préstamo hipotecario en divisas»

18 mar 2021 . Actualizado a las 17:44 h.

Una pareja gijonesa, representada por el despacho de los letrados Fernando Álvarez y Bernardo Roces Díaz ha recuperado 80.000 euros de una hipoteca multidivisa firmada en yenes. En este sentido, se vieron notablemente perjudicados al calcularse la misma conforme a la evolución de la cotización del yen, de forma que en lugar de descender la cantidad pendiente de devolver se encontraban con que cada mes se incrementaba más y más, paralelamente al importe de la cuota.

La hipoteca para la compra de vivienda se firmó en 2008. La entidad financiera planteó a la pareja la opción de firmar un préstamo referenciado al LIBOR, tasa de referencia diaria basada en los intereses a los que los bancos ofrecen fondos no asegurados a otros bancos en el mercado monetario mayorista o mercado interbancario, en lugar de al Euríbor.

El problema, explica el abogado de la pareja, es que no se les informó debidamente de que si el euro se depreciaba con respecto al yen, las cuotas hipotecarias y el dinero pendiente de pago aumentaría más que previsiblemente.

Fernando Álvarez Fernández recuerda que «estamos hablando de una época en la que el euro está en máximos históricos frente al yen», por lo que el banco era suficientemente consciente de que existía la posibilidad cierta de que la divisa europea comenzara su ‘cuesta abajo’. Finalmente, «pasó lo que tenía que ocurrir». Y es que los clientes «pagaban cuotas y cada vez debían más».

Finalmente «han resultado unas cuotas a devolver a mis clientes de unos 45.000 euros, más intereses legales desde el pago de cada cuota, otros 10.000, y además, al recalcular el  cuadro, ahora deben 24.000 euros menos». La sentencia muestra que «el banco tendría que haber acreditado que informó a los clientes, sobre todo de que como bajara mucho el euro iban a pagar mucho más».

En este sentido, «la entidad financiera recurrió a la Audiencia Provincial, pero ésta lo desestimó». Fernando Álvarez asevera que, además, en este caso la entidad financiera se había cubierto la espalda en una cláusula del contrato hipotecario «ante una depreciación muy elevada del euro», beneficio que no se contemplaba en caso contrario.

En la sentencia de la sección primera de la Audiencia Provincial de Oviedo se expone «no existió la información precontractual necesaria para que la parte prestataria conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo porque la que se les facilitó no explicaba en qué consistía el riesgo del cambio del préstamo hipotecario en divisas».

Asimismo, nada se informó sobre la naturaleza del riesgo de cambio o las consecuencias de la fluctuación de la divisa, lo que evidencia «la ausencia de la información que resulta verdaderamente trascendente. Las declaraciones obrantes no pasan de ser una fórmula predispuesta por la entidad, vacía de contenido real, en la que ni siquiera se concretan los riesgos. De otro lado, la parte demandante no reconoce haber sido informada sobre los riesgos que resultan ser los relevantes y a que nos hemos referido y la única referencia a tal información, expresada por la persona que interviene en la contratación del producto por la demandada, no se corrobora por ningún otro medio, además de manifestar no recordar la comercialización del producto».

En los fundamentos de derecho de la sentencia se determina que «los consumidores se exponían a un riesgo de tipo de cambio que les sería difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en que perciben sus ingresos».

La entidad financiera tampoco informó a la parte demandante de otros riesgos importantes que tienen este tipo de préstamos. La fluctuación de la divisa «supone un recálculo constante del capital prestado, puesto que la equivalencia en la moneda funcional -el euro- del importe en la moneda nominal -la divisa extranjera del capital pendiente de amortizar varía según fluctúe el tipo de cambio. Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar»

Por eso, «las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque el prestatario no ha recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que el prestatario recibe sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos».