Asunto de cinturones

OPINIÓN

Imagen de un pleno del Parlamento vasco
Imagen de un pleno del Parlamento vasco Josu Chavarri

22 may 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

I.- De cinturones:

Sólo majaderos o quijotes, expedidores de certificados de integridad o de virginidad políticas, recurren a esa palabra tan patriarcal como es la de «cinturón», Y escribo patriarcal, pues «cinturón», inicialmente, fue muy masculina; un diccionario ideológico de la Lengua Española define al cinturón como el cinto para zurrar o como la tira de cuero o de tejido fuerte que se usa para sujetar los varoniles pantalones. De ahí se pasó a lo del «cinturón de castidad», instrumento de tortura de hombres para el control total de la lujuria femenina. Ahora es, curiosamente, la progresía política la que escribe sobre cinturones y no los reaccionarios o del «facherío».

Y allí, como en el interior de matojos y sebes, están los cinturones, que vibran como serpientes víboras, empleados contra ellas por machos impotentes y castrados, que buscan dejarlas estériles, que eso es lo que quieren de lo femenino. Y los hijos poetas o no, cuando escriben, después de tantos años, más que escribir lloran. Basta con leerlos. Y aquí se han de incluir periodistas y escritores, incluso ágrafos.

II.- De cinturones sanitarios:

El adjetivado «cinturón», lo de «sanitario», es otro cinturón. El llamado «cinturón sanitario» a los de Vox, y que quede claro que ni soy de ellos y que nada o muy poco comparto con. A ese nos referimos en artículos precedentes, Palabras de Feijoo (primera parte) y Más de Núñez Feijoo, prometiendo comentar una anunciada Sentencia de Tribunal Constitucional sobre una especie de cinturón sanitario a Vox en el Parlamento Vasco. El 8 de abril  de 2022, en el BOE número 84, se hizo pública la STC número 38/2022, de 11 de marzo, por la cual se estimó el recurso de Amparo de una diputada de Vox, perteneciente al Grupo Mixto del Parlamento Vasco, contra acuerdos de la mesa de aquella Cámara, pretendiendo «aislar» a aquel grupo político.

Y acuerdos que, de ilegalidad constitucional, fueron dos: a) Sobre órdenes del día e intervenciones del Grupo Mixto en el Parlamento, b) Sobre la prohibición a incluir en la denominación del Grupo Mixto la pertenencia a Vox de la diputada (Grupo Mixto VOX). Además, hay que señalar que el concepto  de «cinturón sanitario» aplicado a la Política, no es un concepto jurídico, no empleado en la Justicia constitucional.

Hay que destacar:

A) En sentido propio, un «cinturón sanitario», tal como lo ha teorizado Ignacio Sánchez-Cuenca, trata de impedir, por medio del juego parlamentario, que el partido cuyas propuestas se consideran  «tóxicas» para la democracia llegue a posiciones de Gobierno. En este caso, la radicalidad es mayor, pues Vox, en la Cámara vasca, no es oposición de Gobierno al tener un solo diputado.

B) El mismo día, 8 de abril de 2022, se hizo también pública otra Sentencia del T. C., la 35/2022, de 9 de marzo, que si nada tienen que ver con el «cinturón sanitario», también plantea el importante asunto del llamado ius in officium de los parlamentarios. Se estimó un recurso de Amparo contra el acto del Presidente de la mesa de edad de la Asamblea de Madrid, excluyendo al representante de Mas Madrid.

C) Así como en la Sentencia 38/2022 contra la decisión mayoritaria, se formularon votos particulares de magistrados de tendencia llamada progresista, en la Sentencia 35/2022 no se formuló ningún voto particular, con la particularidad que la Magistrada-Ponente, María Luisa Balaguer Callejón, es también del grupo progresista.

D) Nuevamente se produjo un acontecimiento jurídico-político destacado: un Partido político,  minoritario y considerado de extrema derecho, Vox, lleva a la Jurisdicción constitucional lo que considera un manifiesto atropello de la legalidad por parte de los poderes legislativos (Parlamento) y ejecutivos (Gobierno), siendo aceptadas sus pretensiones por el Tribunal. Eso ya ocurrió con la Sentencia 148/2021, de 14 de julio, por el que se declaró inconstitucional el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y también con la Sentencia 183/2021, de 27 de octubre, ambas del Pleno. Y lo más sorprendente es que los demócratas (no los «fascistas» impugnantes) hayan cruzado los brazos ante las demandas de responsabilidad política. Y todo fue luego como si nada,

En anteriores artículos ya razonamos el por qué no compartíamos aislar a los de VOX, a/normalizándolos más aún, atentando contra el principio de igualdad de los representantes políticos, y o cual está excluido partiendo de una estúpida superioridad moral -siempre la creencia en que se es superior, es una creencia estúpida-, y siendo los «superiores» unos acomplejados.

La posición del Tribunal Constitucional no deja lugar a dudas, respecto al caso enjuiciado de que se trata, repitámoslo: Diputada de Vox en el Grupo Mixto de la Cámara Vasca, con un derecho esencial, el ius in officium, violado por la Mesa de la Cámara.

A.- Respecto al rechazo de la denominación Grupo-Mixto-Vox, el Alto Tribunal razona que la no autorización por la Mesa de la Cámara, después de señalar que la sigla de VOX permite identificar a la Diputada con su Partido, el rechazo o la negativa careció de argumentación alguna en derecho que sustentara tal decisión.

B.- Respecto al acuerdo restrictivo sobre órdenes del día e intervenciones del Grupo Mixto en el Parlamento Vasco, el alto Tribunal recuerda que sin respetar el derecho de las minorías políticas, no hay manera de preservar el pluralismo propio del Estado democrático. Por tratar de minimizar la participación de iniciativas parlamentarias del Grupo Mixto-Vox, se rompió el principio de igualdad de los grupos parlamentarios, siendo de interpretación restrictiva las normas que puedan suponer limitación de derechos parlamentarios. 

III.- De la vanidad de los jueces, también de los constitucionales: 

Todas las profesiones y los profesionales jurídicos, por ser en gran parte de procedencia vana, son muy vanidosos y propensos al abuso. Unos porque deciden -eso reprochan los abogados-, otros porque cobran fes, y los de más allá, que son un lobby se aprovechan del Estado. 

Los franceses, desde el principio (1958), acabaron con esa feria de vanidades que son los votos particulares a las sentencias de su llamado Conseil Constitutionnel, aquí llamado el Tribunal constitucional español.

Bastó hacer jurar a los magistrados del Consejo francés en la toma de posesión lo de guardar secreto de las deliberaciones, prohibiéndose así eso de que las opiniones disidentes de los magistrados se puedan expresar. A eso se llamó en la doctrina y práctica francesa el principio del secreto de las deliberaciones del Consejo constitucional, siendo secreto hasta el nombre del Ponente de la Sentencia. Y ese secreto tiene dos motivaciones principales: 1º.- Asegurar la independencia de los magistrados y 2º.- Mantener la autoridad moral de sus decisiones.

Nada de esto ocurre en España donde la locuacidad de los magistrados disidentes al acuerdo de la mayoría en el Tribunal Constitucional es de apoteosis. Aquí todo es sabido, y el derroche de vanidad, ostentando con ornatus la sabiduría jurídica, no tiene límites. Al final ocurre lo de siempre: que los extremos se tocan y se manosean irreflexiva y con recíprocamente.

Y esto lo escribo por los dos votos particulares a la sentencia 38/2022, la que comentamos, uno individual y otro conjunto que formulan los progresistas.