Una sentencia revoluciona los permisos de los pisos turísticos en Oviedo

S.D.M. REDACCIÓN

OVIEDO

Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría.Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría
Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría

Un juzgado concede autorización a un particular que tiene una vivienda por encima de un primero, en contra de lo que permite el Plan General de Ordenación

23 abr 2018 . Actualizado a las 22:44 h.

«En tramitación». Ese es el epígrafe que aparece detrás de 31 de los 33 pisos turísticos de Oviedo que aparecen en el Registro Oficial del Principado. Eso supone que no cuenta con un permiso definitivo. Esto es así porque el Plan General de Ordenación (PGO) del concejo no permite abrir nuevos alojamientos si no están situados en un bajo o en un primero. Se trata de un epígrafe singular dentro del ordenamiento, que no existe en ningún otro concejo más y en el que nadie había reparado hasta que el Principado, en agosto de 2016, reguló por primera vez el alquiler turístico de pisos privados. El mercado crecía y era necesario ordenar. Ahora una sentencia pionera en Asturias acaba de cambiar toda esta perspectiva. Un auto del Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 3 de Oviedo, del mes de abril, dictado por el magistrado Miguel Ángel Carbajo Domingo, obliga al ayuntamiento a conceder una licencia definitiva pese a las restricciones que impone su PGO. Aunque cabe recurso de la Administración local, el despacho de abogados que ha llevado el caso, con Manuel Herminio García Álvarez y Eduardo García Palicio al frente, espera que no dé ese paso y que la sentencia se convierta en firme. Esto abriría el camino para el resto de los afectados.

«Este fallo reconoce todos los puntos que hemos expuesto en la demanda y las conclusiones. Condena al Ayuntamiento de Oviedo y anula la desestimación de la licencia por ser contrario al ordenamiento jurídico. Así, concede la autorización para el alquiler de vivienda para uso turístico a una propiedad situada en un quinto piso», señalan. Además, su ámbito de aplicación excede los límites ovetenses. «Los fundamentos de derecho son extrapolables a la normativa de cualquier municipio, a nivel estatal, que no tenga una regulación específica para aquellas viviendas cuyo alquiler se comercialice o promocione en canales de oferta turística excluidas en el Artículo 5.e) de la ley de Arrendamientos Urbanos», argumentan.

Antecedentes

El problema colea, por tanto, desde hace año y medio. El actual equipo de Gobierno se encontró con esta limitación en el PGO cuando los particulares comenzaron a pedir el permiso ante el consistorio. La licencia municipal es un requisito imprescindible para inscribirse en el Registro de viviendas de alquiler turístico que ha abierto la Consejería de Economía y Turismo. Inscribirse en ese registro es, además, condición obligatoria para poder funcionar. De lo contrario, el Principado sancionaría a sus propietarios. Así que los particulares ovetenses que querían dar de alta la actividad se encontraron entre la espada y la pared. Querían legalizar su actividad pero legalmente no podían. El ayuntamiento reclamó una medida provisional a la Administración regional, que respondió que no tenía nada que hacer. A su vez, reclamó al consistorio que modificara el OGO. Las autoridades municipales se mostraron dispuestas pero el proceso es largo y complejo. 

La alternativa es la que aparece ahora en el registro. En el estado de la licencia aparece en tramitación. Muchos de ellos cumplen con todos los requisitos exigidos por Turismo -desde el seguro de responsabilidad civil a la señalización de las salidas de emergencia- salvo la licencia. 31 de 33 aparecen en tramitación y dos con la licencia concedida. Esos dos se encuentran en un bajo y en un primero, respectivamente. Es decir, que sí cumplen con la singular cláusula del PGO.

Más demandas

Esta demanda ha sido la primera, pero el mismo despacho de abogados lleva más causas. «Tenemos presentadas demandas turnadas a distintos juzgados de lo contencioso administrativo, a fin de solicitar justicia e impedir con ello que el voluntarismo y la discrecionalidad de la autonomía de la normativa municipal, coloque en situación ilegal a todo aquel que se acoge de manera voluntaria a las condiciones establecidas en el decreto 48/2016 de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico», explica los letrados. No solo reclaman la licencia. La administración también se enfrenta a sanciones por la situación de indefensión en la que se encuentran los particulares. Esa multa puede llegar a los 60.000 euros, explican.

Los abogados explican que se trata de «un tema de concurrencia de competencias administrativas, en el queda lejos de la aplicación del principio de cooperación interadministrativa que propone la ley 7/2001 de Turismo del Principado de Asturias». Comentan que, en este caso, «cada organismo trata de imponer su propia competencia, a riesgo de infringir normativa comunitaria traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico». Así que la demanda parece el único camino posible.