La Audiencia prorroga 13 años la prisión provisional del asesino de Karla

efe REDACCIÓN

OVIEDO

Juzgados Oviedo

El tribunal adopta esta decisión por la extrema gravedad de los hechos por los que fue condenado y porl el riesto de fuga

05 jul 2018 . Actualizado a las 17:20 h.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha acordado prorrogar la prisión provisional para el hombre condenado por matar a su expareja en Melilla en julio de 2016, de acuerdo a la petición realizada por la Fiscalía tras el recurso de apelación presentado por su defensa. La Audiencia ha dictado un auto por el que acuerda prorrogar la prisión provisional hasta la mitad de la condena impuesta por la sentencia dictada el mes pasado, es decir, trece años, ante «la extrema gravedad de los hechos por los que ha sido condenado» A.A. El magistrado toma esta decisión «para conjurar el riesgo» de que A.A., de nacionalidad marroquí, «pueda sustraerse a la acción de la justicia». A este respecto, recuerda que la propia sentencia hace consta la «facilidad» con la que el hombre se desplazaba de España a Marruecos, y viceversa, «poniendo en razonable prevención sobre la más que alta probabilidad de que pueda huir a su país de origen, donde cuenta con familia próxima y más arraigo». Además, apunta «el probable interés añadido de fugarse para acercarse a su hijo menor del que se le privó de la patria potestad».

La Audiencia condenó el mes pasado al hombre a una pena de 26 años y tres meses de cárcel tras el veredicto del jurado popular. La Fiscalía había interesado la prórroga de la prisión provisional después de que la defensa del hombre recurriera la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), por lo que aún no es firme.

El hombre fue condenado después de que el jurado popular le declarara por unanimidad culpable de un delito de asesinato con los agravantes de género, parentesco y aprovechamiento de circunstancias. En su veredicto, el jurado popular consideró probado que el acusado conocía bien el terreno, ya que llevó a la víctima, de 22 años, a una zona de playa aislada, oscura y sin tránsito de personas, donde la estranguló en la noche del 8 de julio de 2016.

Asimismo, dio por probado que atacó por sorpresa a la víctima, sin que esta tuviese alguna posibilidad de defensa, como evidenciaba el hecho de que el autor no presentase lesión alguna y de que la víctima no tuviese ADN del mismo en sus uñas. Para el jurado, A.A., de nacionalidad marroquí, era consciente de lo que hacía, ya que no sufría ningún tipo de trastorno, como manifestó el perito forense que realizó un análisis psíquico del acusado.