Nuevo revés judicial a Oviedo por las limitaciones a los pisos turísticos

OVIEDO

Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría.Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría
Unos turistas consultan un plano de Oviedo en la calle Uría

El TSJ desestima los recursos del ayuntamiento, que tendrá que pagar unas costas de 1.000 euros por cada caso

23 nov 2018 . Actualizado a las 13:34 h.

Al Ayuntamiento de Oviedo se le está agotando la vía legal en los casos de las limitaciones a la concesión de licencias a los pisos turísticos. El Plan General de Ordenación (PGO) no permite abrir nuevos alojamientos de este tipo si no están situados en un bajo o en un primero, argumento utilizado para no conceder nuevos permisos. Los propietarios de los inmuebles no están de acuerdo con esta forma de actuar y hace meses que han comenzado una batalla en los juzgados. Hasta el momento, todos les han dado la razón. El último, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que ha desestimado íntegramente el recurso de apelación formulado por el ayuntamiento en cuatro casos contra las sentencias dictadas por el contencioso administrativo.

Los letrados Manuel Herminio García Álvarez y Eduardo García Palicio, del despacho Norte Abogados, explican que las últimas sentencias del TSJ confirman íntegramente las sentencias apeladas y que «destruyen toda la trama argumental del Ayuntamiento de Oviedo». 

Para referirse a este tipo de pisos, la sentencia recoge que «estamos ante una vivienda ubicada en suelo calificado por el PGOU de Oviedo como edificación cerrada con uso característico residencial, lo que ampara el uso de alojamiento turístico, cuya prestación de cesión de uso temporal no lo convierte en establecimiento hotelero».

Por este motivo, el juez añade que «al tratarse de un uso residencial que no tiene la consideración de uso terciario-hotelero, no tiene su ubicación restringida a la planta baja y equivalentes que reserva el plan para los establecimientos genuinamente hoteleros. Por lo expuesto, considerando que estamos ante un uso residencial y que no cabe la extensión analógica de la prohibición de usos derivada del art. 4.2.6 del PGOU, hemos de confirmar la sentencia apelada en su integridad».

Contra estas últimas resoluciones el ayuntamiento puede interponer recursos de casación, en el termino de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, si se denuncia infracción de legislación estatal, o por la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias si lo es por legislación autonómica. Por el momento, la pérdida de estos casos ya le ha supuesto a las arcas municipales 1.000 euros por cada uno de los recursos.

Valoración de los abogados

Los abogados sostienen que las sentencias dan pie a la regularización automática de las estas viviendas situadas por encima de la primera planta ( un segundo, dos quinto, y un octavo piso) y que «facilita la legalización a las restantes 75 viviendas que a fecha de hoy figuran en trámite en el Registro de Actividades Turísticas del Principado de Asturias, como consecuencia del bloqueo que está realizando el Ayuntamiento de Oviedo y que no permite demostrar ante el Principado el cumplimiento de normativa municipal».

Además, añaden que estas sentencias «dan tranquilidad a los posibles inversores, ya que facilita distinguir con claridad la legalidad de estas viviendas de uso turístico frente a los arrendamientos temporales ilegales con quienes se les viene comparando». 

Por último, recuerdan que Oviedo es el único concejo asturiano que, a falta de normativa específica, «trata de establecer con criterios ilegales una prohibición absoluta respecto a la implantación de las viviendas de uso turístico en todo el concejo».