El dueño tendrá que derribar parcialmente un edificio catalogado en el Mercadín

OVIEDO

Pilar Canicoba

Las medidas adoptadas por el ayuntamiento no presuponen la declaración de ruina y deberán ser ejecutadas en el plazo máximo de tres días una vez que el propietario reciba la notificación

15 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Oviedo está plagado de edificios y parcelas abandonadas. El estallido de la burbuja supuso que muchos proyectos quedasen paralizados, alguno incluso antes de empezar, y a eso se suman los inmuebles en situación de abandono de décadas pasadas. Un claro ejemplo de estos últimos son Almacenes Industriales, en Ciudad Naranco, pero hay muchos más. Urbanismo ha tomado cartas en el asunto y ha requerido a varios propietarios para que derriben las estructuras que pueden suponer un peligro. Entre este grupo se encuentra un edificio catalogado en el Mercadín que el dueño tendrá que derribar en el plazo de tres días una vez que reciba la notificación. En caso de que no actúen, será el consistorio el que lo haga de forma subsidiaria y con carácter urgente. Luego le pasará la factura por los trabajos.

El ayuntamiento todavía no ha podido contactar con el propietario del edificio, situado en el número 140 del Mercadín, para entregarle la notificación. Se trata de un edificio catalogado. El documento está fechado a diciembre de 2018, por lo que Urbanismo ha decidido impulsar la otra vía que recoge la ley, es decir, publicarlo en el Boletín Oficial del Estado. Así la notificación será efectiva.

El texto municipal recoge que «teniendo en cuenta la situación de riesgo para la seguridad en la que se encuentra la edificación, y vista la urgencia de la intervención, puesta de manifiesto por varios informes de técnicos del Ayuntamiento de Oviedo, han tomado varias medidas. La primera de ellas es revocar la declaración de ruina y la orden de demolición dictada en mayo de 2018.

Además, como medida cautelar de seguridad, el consistorio ordena a la propiedad del inmueble, situado en la calle Mercadín Alto número 140, las siguiente intervenciones de urgencia:

-Desinstalación del cableado que se encuentra anclado en las fachadas del inmueble.

-Desmontaje manual de la estructura de la cubierta y alero, en caso de urgente necesidad, proceder a revisión y desmontaje parcial por medios manuales de la parte superior de los cerramientos verticales que se justifique necesaria para garantizar la estabilidad del conjunto, limitándose a la zona de coronación, y con conservación de los elementos desmontados con acopio provisional en algún lugar que garantice su preservación para su utilización en una posterior rehabilitación del bien. 

-Las medidas que se adopten en ningún caso podrán incluir la retirada de más elementos que los estrictamente necesarios para la eliminación de la situación de riesgo para personas o cosas. En todo caso, la eliminación de la situación de riesgo no impedirá la futura rehabilitación o reposición del inmueble a su estado anterior.

-El propietario deberá documentarse previamente y de forma exhaustiva el estado del bien, mediante documento suscrito por personal técnico con la rehabilitación que corresponda según la normativa vigente en materia de ordenación de la edificación, que contenga una memoria descriptiva, reportaje fotográfico a color, planimetrías y la documentación que se considere oportuna con el fin de garantizar la reposición parcial o total del bien inmueble.

- Todas estas actuaciones deberán ser ejecutadas en el plazo máximo de tres días a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Además, deberán hacerse «bajo dirección de personal técnico con cualificación suficiente, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación de la edificación», recoge el documento.

Las particularidades del edificio, que está catalogado, provoca que las acciones a tomar sean muy específicas. En caso de que la propiedad no lleve a cabo las medidas cautelares, el ayuntamiento ordenará su ejecución subsidiaria con carácter urgente, a través de la empresa adjudicataria Fomento de Construcciones y Contratas S.A., y pasará la factura al dueño.