El TSJA ratifica la anulación del «Mercado de la Gascuña»

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Gascona.Preba de la sidra en Oviedo
Preba de la sidra en Oviedo Calle Gascona

El evento celebrado en Gascona el primer domingo de cada mes ha sido anulado tras las quejas de la Asociación de Hosteleros de la zona

03 jun 2019 . Actualizado a las 18:18 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia que respalda a la Asociación de Vecinos de la calle Gascona de Oviedo en su conflicto con la Asociación de Hosteleros de la zona y anula el conocido como «Mercado de la Gascuña» del primer domingo de cada mes. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha ratificado así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo que, el pasado mes de diciembre, avaló la argumentación de la Asociación de Vecinos de las calles Gascona e Indalecio Prieto, que habían solicitado en abril de 2018 la nulidad de la autorización del conocido como «Mercado de la Gascuña».

Este mercado, promovido por la Asociación de Hosteleros de la zona, había contado con los informes desfavorables de varios departamentos municipales, lo que no impidió que el ayuntamiento diera el permiso que posibilitó la organización del evento, el primer domingo de cada mes. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha confirmado ahora la sentencia del juzgado, tras desestimar el recurso de apelación que interpusieron el Ayuntamiento de Oviedo y la Asociación de Hosteleros de la calle Gascona, informa EFE.

La asociación de vecinos había recurrido el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Consistorio que el 2 de marzo de 2018 autorizó la ocupación de la vía pública a la Asociación de Hostelería de Gascona para el mercado de la Gascuña. El ayuntamiento alegaba que el acto impugnado no incurría en desviación de poder, como había apreciado el juez en la sentencia, de la que dio traslado a la Fiscalía por si de los hechos se derivara la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa.

El consistorio sostenía que no existía prueba de que en la autorización concedida para celebrar este evento se persiguiera una finalidad distinta al interés público de la celebración de un mercado tradicional asturiano. El TSJA, por el contrario, llega a la misma conclusión del juzgado sobre la posible existencia de desviación de poder en que ha incurrido la Administración, toda vez que todos los informes emitidos, tanto del ingeniero municipal como de la Policía Local y del Servicio de Promoción Económica y Empleo son contrarias a autorizar la actividad.

Pese a contar con informes negativos, la Junta de Gobierno decidió conceder la autorización, sin motivar «mínimamente» la razón que la lleva a discrepar de lo informado por sus propios técnicos, según han señalado los magistrados en el fallo. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) si se denuncia la infracción de legislación estatal o por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por la legislación autonómica.