27 mar 2002
El alquiler de una casa está exento de IVA, incluso para las personas jurídicas
El Tribunal Superior de Valencia argumenta que lo importante es el destino que se le dé al inmueble El arrendamiento de un inmueble destinado a residencia familiar está exento del pago de IVA incluso si se efectúa entre personas jurídicas, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. En el texto se justifican los motivos por los que la Justicia dio la razón a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en su recurso contencioso administrativo en relación con la exención del IVA de un piso que arrendó con el fin único de que ésta sirviera de morada a uno de sus delegados territoriales.
EFE