Anulan una multa en Barcelona porque la señal solo estaba en catalán

j. m. pan / Á. castiñeira REDACCIÓN / LA VOZ

ACTUALIDAD

Marta Pérez

Una conductora gallega gana el recurso contra una sanción de aparcamiento

18 jul 2018 . Actualizado a las 07:54 h.

«De lo practicado en autos ya se avanza que el Ayuntamiento [de Barcelona] incumple la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, que ordenan que todas las señales de tráfico deben estar, al menos, en castellano». Ese es el principal argumento de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Barcelona que acaba de anular una multa que le fue impuesta en julio del 2016 a una conductora gallega por estacionar su turismo en la ciudad condal en una zona de carga y descarga para vehículos comerciales. La sanción fue de 60 euros por una infracción leve de aparcamiento.

La conductora recurrió la sanción ante el Ayuntamiento de Barcelona, que en marzo del 2017 desestimó la petición, por lo que la mujer acudió a la Justicia, representada por el abogado coruñés Óscar Granja Vila. Basó su disconformidad con la decisión municipal en el hecho de que el Ayuntamiento estaba cometiendo una infracción del artículo 56 de la Ley del Tráfico y del artículo 138 del Reglamento General de Circulación respecto a la señalización vial redactada exclusivamente en catalán, «generando indefensión al no estar rotulada en castellano». Los artículos mencionados establecen que «las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad».

En el expediente administrativo se adjunta documentación gráfica en la que se aprecia «una señal vertical con una leyenda escrita únicamente en lengua catalana», explica la sentencia. Ese es, precisamente, el fondo de la resolución judicial que le da la razón a la conductora gallega.

El Ayuntamiento argumentaba que la conductora no podía alegar desconocimiento porque la señal vertical escrita en catalán, «que además incluye pictogramas, se ve reforzada por la señalización horizontal propia de las zonas de carga y descarga para estacionamientos temporales, tratándose de una señalización universal». Sin embargo, la jueza que dicta la sentencia explica que con la prueba documental se desprende, «en lo que aquí interesa, que la leyenda incorporada en la señal vertical se encontraba redactada únicamente en catalán».

«En todo el territorio nacional»

La sentencia añade que la normativa de Tráfico «es aplicable a todo el territorio nacional y, por tanto, también a Cataluña». Y señala que si la señalización que ha dado lugar a la sanción contenga informaciones «omitiendo el idioma castellano, habrá que considerar dicha señalización fuera de la legalidad, así como cualquier acto que la Administración catalana pretenda derivar de una señalización ilegal».

La jueza estima, por tanto, el recurso contencioso-administrativo impuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona, por lo que señala que debe prosperar el presente motivo de impugnación y en consecuencia «se anula y se deja sin efecto» la multa «por contravenir el ordenamiento jurídico».

Pueden tener dos idiomas, pero «al menos el castellano»

Los apartados normativos que se citan en la sentencia, la Ley de Tráfico y el Reglamento General de Circulación, obligan a que las indicaciones escritas de las señales de tráfico estén escritas «al menos» en castellano, como idioma oficial del Estado. Cuando las señales estén ubicadas en territorio de una comunidad autónoma, deberán, además, estar escritas en la lengua oficial de esa comunidad.