Así de «baratas» son las condenas de quienes queman el monte en Asturias

Elena G. Bandera
Elena G. Bandera REDACCIÓN

ASTURIAS

Asturias registra hoy hasta 32 incendios forestales que han obligado ya al desalojo de tres pequeñas localidades de Cangas del Narcea
Asturias registra hoy hasta 32 incendios forestales que han obligado ya al desalojo de tres pequeñas localidades de Cangas del Narcea J.L.Cereijido


Ocho meses de cárcel, multas que oscilan entre los 1.920 y los 3.600 euros e indemnizaciones que varían según los daños causados. Estos son seis ejemplos de condenas a autores de incendios forestales por imprudencia grave ratificadas por la Audiencia este año. En uno de los casos, el daño medioambiental fue valorado en 125.000 euros

10 dic 2017 . Actualizado a las 14:01 h.

«Negar, como se pretende en el recurso, que el incendio sirve para eliminar la maleza es demostrar una ignorancia absoluta sobre las prácticas del mundo rural. Esa práctica da lugar todos los años a centenares de incendios en Asturias y a la quema sistemática de miles de hectáreas, especialmente en el mes de marzo». Este es una pequeña parte del contenido de uno de los autos emitidos este año por la Audiencia Provincial de Asturias ante el recurso de apelación presentado por un individuo que había sido condenado en febrero por un delito de incendio forestal por imprudencia grave. La condena, que fue ratificada por la Audiencia, era de ocho meses de cárcel, 2.400 euros de multa y el pago de 2.731 de indemnización a Bomberos de Asturias por el coste de la extinción del fuego. Es solo uno de los casos en los que las pruebas recabadas fueron lo suficientemente concluyentes para ser llevadas ante los tribunales. 

No siempre es así y, de hecho, determinar la autoría de los incendios provocados por personas es tan complejo a la hora de recabar esas pruebas concluyentes que solo un porcentaje menor de las cientos de investigaciones que se llevan a cabo llega ante un juez. Y los que llegan, además, se refieren a quemas de rastrojos que, por imprudencia, derivan en algo mayor y las condenas de limitan al pago de una multa puesto que la pena de prisión se aplica solo para los reincidentes con sentencia firme. Multas que pueden parecer poca cosa si se tiene en cuenta, por ejemplo, que el coste estimado de los daños provocados por los incendios que tenían lugar entre el 2 y el 19 de octubre de este mismo año, que arrasaron con casi 13.000 hectáreas de masa forestal en 42 concejos asturianos, se ha calculado en 52 millones de euros. 

Algunas voces han propuesto en los últimos años, en vista de la gravedad de los hechos, que se endurezca el Código Penal y se reflexione sobre los tipos penales ante lo complicado que resulta reducir el riesgo de incendios forestales a cero. La pena, por ejemplo, para el autor de un incendio que no pone en riesgo la vida de nadie es de 1 a 3 años de prisión, pero el artículo 358 del Código Penal contempla que si se provoca por imprudencia grave el autor será castigado con la pena inferior en grado. Es decir, en los incendios imprudentes el castigo será el más leve. 

Y así ha sido en las al menos seis sentencias condenatorias que ratificaba la Audiencia Provincial a lo largo de este año, que llegaron a este tribunal debido a que los condenados presentaron recursos de apelación. Solo en una ocasión, mediante un fallo emitido en mayo, se ratificó una sentencia que absolvía a finales de 2016 a un sospechoso de incendio forestal. Había sido recurrida por la Fiscalía y se desestimó porque no había indicios suficientes ni concluyentes.

8 meses de prisión, 1.920 euros de multa y más de 5.500 euros de indemnización

En las seis sentencias condenatorias sí que los hubo y por ello fueron ratificadas por la Audiencia. El último de estos fallos se remonta a julio, cuando se ratificaba una sentencia que condenaba por un delito de incendio forestal por imprudencia grave a dos individuos a ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a una pena de ocho meses a razón de ocho euros al día, que son 1.920 euros. Además, los dos acusados debían indemnizar de forma conjunta al Servicio de Emergencias del Principado con 4.641 euros, a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos con 956 euros y a una afectada según los daños causados en sus parcelas. 

La sentencia inicial relataba que las quemas habían sido realizadas por los acusados, que uno de ellos carecía de licencia o autorización para hacerlo en la zona afectada y que ninguno tomó precaución alguna tendente a evitar la propagación del fuego pese a que las condiciones climáticas eran adversas. Ese día, 1 de abril de 2015, era un día propicio para la propagación de incendios forestales e incluso se había calificado de peligro alto. 

Uno de los individuos era propietario de una vivienda situada en la zona del incendio y, según recoge el auto, en aquella época tenía varias cabezas de ganado. El fuego, además, se produjo cuando los acusados se encontraban en la casa en cuyas inmediaciones, a unos escasos 15 metros, se localizó el inicio del incendio. El escrito de la Audiencia incluso recuerda que el único beneficiario era el propietario de la vivienda y en doble sentido, «al limpiar de matorral el entorno de la casa y, a la vez, generar algún pasto para sus ovejas». La zona, de hecho, era rocosa y difícil de limpiar «salvo mediante el fuego» y el recurso fue desestimado.

8 meses de prisión, 2.400 euros de multa y 2.731 de indemnización

En mayo, se desestimaba el recurso mencionado al inicio de este artículo. El recurrente aducía defectos en la instrucción y en la apreciación de la prueba, pero la Audiencia no lo consideró así. El incendio del que fue autor, que se remonta a 2011, se localizaba en una zona situada en el borde superior de una senda peatonal, en una parcela en la que previamente se habían iniciado tareas recientes de desbroce con un tractor y en la que había indicios «de las dificultades que había tenido el vehículo sobre el terreno por el mal estado de este». Un terreno, además, con evidencias de presencia de ganado vacuno. 

El informe de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales del Principado de Asturias (BRIPAS), de hecho, señalaba que se trataba de un incendio intencionado «con el objetivo de limpiar el monte de vegetación de tojo para facilitar las posteriores labores de desbroce». El sospechoso, que estaba en el lugar cuando se originó el fuego, no tenía autorización para la quema, no tomó en consideración los factores de escasa humedad y ligero viento que había ese día, no empleó agua ni cortafuegos y tampoco avisó al teléfono de emergencias. El propio acusado dijo que a la zona solo accedía su ganado y que llevaba 20 años sin registrarse incendio alguno en ella. «Negar, como se pretende en el recurso, que el incendio sirve para eliminar la maleza es demostrar una ignorancia absoluta sobre las prácticas del mundo rural», se aseguraba como ya se ha mencionado en el fallo de la Audiencia que, además, no pasaba por alto que «hace tres días hubo en Asturias 254 incendios según se recogió en toda la prensa regional». 

8 meses de cárcel, 1.920 euros de multa y más de 7.800 euros de indemnización

También en mayo, la Audiencia Provincial resolvió de la misma manera otro recurso de otro condenado por incendio forestal con imprudencia grave a ocho meses y a una multa de ocho euros diarios por el mismo periodo (1.920 euros), además de tener que indemnizar con 543 euros al Sepa y con 7.264 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como a dos propietarios de parcelas afectadas con cantidades que no se indican.

En este caso, el acusado había reconocido la quema justificándose en que tenía permiso y que lo había hecho como en otros ocasiones en las que nunca había pasado nada. También reconoció que ni siquiera había leído el permiso. La quema, además, la había realizado a manta, una práctica que según recuerda la Audiencia en su escrito «está expresamente prohibida por la legislación asturiana por el riesgo de propagación que entraña». No tenía agua para controlar el fuego, estaba solo, no había avisado a nadie y no disponía de teléfono móvil en el momento de los hechos.

8 meses de cárcel, 1.920 euros de multa y más de 125.000 de indemnización

De nuevo, en mayo, se resuelve de la misma manera otro caso parecido, en el que además de la condena de ocho meses de cárcel y una multa de 1.920 euros, el individuo en cuestión tenía que indemnizar al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Oviedo con 957 euros y a la Consejería de Agroganadería en la cantidad que resultara del cálculo de perjuicio medioambiental causado. El incendio, que tuvo lugar en 2013, había arrasado con una superficie de 20,59 hectáreas de vegetación y los daños medioambientales fueron valorados en 125.365  euros por los impactos de la autoregeneración, erosivo y de alteración del paisaje.

El recurso planteaba que no existía prueba directa de los hechos, pero la Audiencia consideró que existían indicios suficientes para el fallo condenatorio como el hecho de que el informe pericial de las BRIPAS determinaba que el origen del fuego había sido «sin duda una quema generada para eliminar maleza y limpiar el sendero que permite el acceso a las fincas del recurrente», con evidencias físicas de que había empleado un mechero. El fallo también recoge que el recurrente era ganadero y metía su ganado en la zona quemada: «La finalidad del incendio no era otra que eliminar la maleza del sendero, con evidente beneficio para el acusado, reconocido el propio perito de la defensa la mejora de la zona para pastos». 

5 meses de cárcel, 1.200 euros de multa y 914 euros de indemnización

En febrero, el delito cambia y el recurso de apelación desestimado había sido presentado por dos condenados en septiembre de 2016 por incendio forestal sin propagación por imprudencia grave. La pena fueron cinco meses de prisión y multa durante el mismo periodo a razón de ocho euros al día (1.200 euros), además de una indemnización de 914 euros a la Consejería de Agroganadería. El incendio, que se apagó solo y tuvo lugar el 6 de abril de 2014, había afectado a 20 hectáreas de vegetación de tojo y gramíneas en un monte de utilidad pública. 

Entre los indicios que no pasa por alto la Audiencia para ratificar el fallo condenatorio se menciona que uno de los acusados había sido visto al día siguiente quemando restos de poda en una finca próxima al lugar en el que se habían iniciado los conatos. De nuevo, el informe de las BRIPAS señalaba que el origen había sido «sin duda una quema ganadera para eliminar maleza y limpiar los accesos» en una fecha en la que estaba prohibida, sin haber solicitado autorización y posiblemente mediante un mechero. Uno de los recurrentes era ganadero, metía a su ganado en la zona quemada y tenía fincas a 300 metros del lugar del incendio.

8 meses de cárcel, 3.600 euros de multa y más de 300 euros de indemnización

Por último, en enero se resolvía otro recurso de apelación relacionado con un incendio que tuvo lugar en 2013 por el que un individuo fue condenado a ocho meses y una multa por el mismo periodo a razón de 15 euros diarios (3.600 euros), así como el pago de una indemnización de 290 euros al Servicio de Emergencias del Principado y otras cantidades a la Consejería de Agroganadería y a una empresa por daños en una parcela. El recurso consideraba que no estaba acreditada la autoría de los hechos y el fallo de la Audiencia dice que la causa del incendio tuvo doble finalidad: obtener pasto para el ganado y despejar de vegetación la zona donde, con posterioridad, el condenado colocó un nuevo cierre. El informe pericial había sido concluyente y la zona afectada había sido pasto del fuego también en tres ocasiones anteriores.