La mano derecha de Villa recurre ante el Supremo su condena por apropiarse de fondos del SOMA

Efe REDACCIÓN

ASTURIAS

El ex gerente de la fundación Infide, dependiente del sindicato minero SOMA-UGT, Pedro Castillejo (i), que se enfrenta a una petición de la Fiscalía de tres años y medio de prisión, a su llegada hoy a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo
El ex gerente de la fundación Infide, dependiente del sindicato minero SOMA-UGT, Pedro Castillejo (i), que se enfrenta a una petición de la Fiscalía de tres años y medio de prisión, a su llegada hoy a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo J.L. Cereijido

Pedro Castillejo fue condenado a dos años de prisión

10 sep 2018 . Actualizado a las 18:38 h.

El exsecretario general de la fundación Infide, dependiente del sindicato minero SOMA-UGT, Pedro Castillejo, ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia de la Audiencia Provincial que le ha condenado a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida.

La Audiencia le impuso, además, el pago de una indemnización de 114.954 euros por el desvío de esa cantidad de dinero a su patrimonio personal.

Castillejo ha sido persona de confianza del exsecretario general del SOMA, José Ángel Fernández Villa, con quien ha compartido el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial y que actualmente está pendiente de la notificación de su sentencia.

El abogado Alfredo García López, que representa a Pedro Castillejo, ha formalizado la presentación del recurso de casación que ha basado, entre otros motivos, en la posible infracción de ley y en un quebrantamiento de forma.

El abogado sostiene en su recurso de casación que ha existido «equivocación u error al calificar de plano, sin justificación mínimamente detallada, el carácter correcto, o no, fundacional, o no, de los hechos por los que se condena» a su representado.

La sentencia de la Audiencia expresaba que Castillejo había sido quien se «había procurado» la tarjeta de crédito con la que se efectuaron varios pagos, en una afirmación que el letrado asegura que es «gratuita y sin soporte documental alguno, a la par que de imposible materialización», dado que esas facultades eran de ejercicio mancomunado «entre dos o tres patronos, según los casos».

El abogado también discrepa con la sentencia de instancia en que no se expresa clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados, y los así declarados incurren en «manifiesta contradicción con los hechos, no ya sólo probados, sino también con los hechos pacíficos y de evidente notoriedad».

En la sentencia se hace omisión de hechos relevantes sobre la actividad desarrollada por el querellado, sobre el que es probado que recaía la práctica totalidad de la actividad de la fundación, «careciendo de absoluto relato histórico e, incluso, limitándose a describir, sin más, el resultado de las pruebas sin constar lo que se estima acreditado, sobre estos extremos», ha añadido.

Alfredo García ha recalcado, entre otras contradicciones, que la Audiencia niega en la sentencia que hubo compensación por gasto alguno en los que necesariamente hubo de incurrir el querellado en el desempeño de su función ejecutiva en la fundación, que se desarrolló durante más de una década, y, simultáneamente, resalta el carácter gratuito de la misma, «característica y realidad que no ha sido contradicho».