Un juzgado asturiano da un claro revés a la banca en las cláusulas suelo

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Juzgados de Oviedo
Juzgados de Oviedo

La sentencia condena a la entidad a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas con retroactividad total

09 dic 2018 . Actualizado a las 13:07 h.

El juzgado especializado en cláusulas suelo en Asturias ha dictado una sentencia que condena a una entidad bancaria a devolver al consumidor las cantidades indebidamente cobradas, anteriores al 9 de mayo de 2013, a pesar de que ya tenga una sentencia firme concediendo el reintegro sólo a partir de esa fecha. El abogado Ignacio García, de Gersa, ha logrado la estimación íntegra de la demanda por la que reclamaba a la entidad el reintegro de las cantidades cobradas a su cliente por aplicación de la cláusula suelo, desde la formalización del contrato y hasta el 9 de mayo de 2013.

De esta forma, el letrado rebatía el criterio del Tribunal Supremo (TS) que, aunque dictó que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, determinó que los usuarios sólo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde el 9 de mayo de 2013, y no desde que suscribieron el contrato. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo -único especializado en Asturias- sigue la tesis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictó una sentencia que obliga a los bancos españoles a devolver todo lo que cobraron de más por las cláusulas suelo abusivas desde el momento de la firma de la hipoteca.

El juez de Oviedo ha concedido al cliente la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por Caja Rural anteriores a mayo de 2013 más los intereses desde la fecha de cada cobro y hasta la sentencia, que dictó el pasado mes de noviembre, y desde la misma hasta su completo pago. El abogado Ignacio García ha explicado a Efe que esta sentencia abre una puerta a un «aluvión de demandas» para que los ciudadanos puedan reclamar desde el principio de aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013, pese a tener una sentencia firme.

A su juicio, este período de tiempo quedó «sin juzgar», en el procedimiento judicial anterior, por lo que exigía la devolución de los gastos hipotecarios como la comisión de apertura, notaría, Registro de la Propiedad, gestoría o tasación, a cuya devolución sí están obligadas las entidades bancarias con retroactividad. El Juzgado especializado sigue también el criterio del Juzgado de Primera Instancia 3 de Oviedo que dictó una sentencia, el pasado mes de junio, donde establecía la «retroactividad absoluta» a la hora de condenar a un banco a devolver los «excesos de pago» realizados por un cliente a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula.

El fallo declaraba la nulidad de una cláusula suelo en un préstamo hipotecario suscrito en 2008 entre el Banco Ceiss y un cliente y condenaba a la entidad a devolver «todos los excesos de pago», más los intereses, así como a recalcular el cuadro de amortización del préstamo «durante todo el tiempo de su vigencia». Se trataba de la subrogación de un préstamo hipotecario de 177.955 euros a devolver a 30 años para la adquisición del piso en el que vivía el cliente, sobre el que había constituido una hipoteca.

El juez insistía en que «limitar la devolución de los excesos de pago» a los acontecidos tras el fallo del TS «implica que se dice que la cláusula suelo es nula porque así se declara y, al mismo tiempo, que es válida al producir plenos efectos para los perjudicados desde la fecha del contrato hasta mayo de 2013, lo que es una contradicción». El Juzgado de Primera Instancia 10 de Oviedo dictó, en diciembre de 2017, la primera sentencia en Asturias desde que se conoció la resolución del TJUE, por la que se anulaba la cláusula suelo incluida en una hipoteca suscrita entre una usuaria y el Banco Sabadell, desde el momento de su firma, en julio de 2003.