Ocho medidas para disfrutar un cotillón seguro

s.d.m. REDACCIÓN

ASTURIAS

Salida de emergencia
Salida de emergencia

La Asociación de Vigilantes publica unas normas de actuación básicas y una serie de consejos a los clientes

29 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Asociación de Vigilantes Privados de Asturias (Avispa) explica que los asturianos que piensen acudir a un cotillón deben tener en cuenta unos consejos básicos de prevención para evitar riesgos innecesarios. Lo fundamental es exigir las medidas de seguridad y los recursos para afrontar emergencias.

Las medidas exigibles por normativa reguladora pueden resumirse en estos ocho puntos siguientes. Son los requisitos para garantizar la seguridad de los asistentes:

1. La venta de entradas debe ajustarse verdadero aforo de la sala, recinto o instalación. Nunca se debe rebasar la ocupación, ni permitirse la reventa.

2. En el acceso principal de entrada, se debe mostrar en un cartel visible con el aforo. No se debe permitir entrar a más clientes una vez alcanzada la cifra indicada. De la misma manera, deben utilizarse sistemas, bien mecánicos, digitales o informáticos para sumar, o descontar en su caso, el número de personas que acceden o salen del recinto.

3. La sala o recinto debe contar con las suficientes salidas de emergencia señalizadas, de fácil localización, libres de barreras u obstáculos, tanto por fuera como por dentro.

4 Debe contar con las medidas de extinción exigibles -extintores, bies, rociadores,...- en número y cantidad suficiente, según las dimensiones, y con las revisiones anuales superadas para garantizar su perfecto estado. Asimismo, tienen que estar señalizadas por  rótulos luminosos homologados.

5 Los negocios deben contar con planes de autoprotección o, como mínimo, dependiendo de la superficie y aforo, con planes de seguridad, emergencias y evacuación donde se especifiquen las medidas a implementar en situaciones de emergencia y los recurso.

6. Las salas necesitan disponer de un servicio profesional de seguridad privada, contratado a través de una empresa de seguridad inscrita en el registro nacional de la Dirección General de la Policía. No puede ejercer estas funciones personal no habilitado. Las figuras de porteros, controladores o similares no pertenecen al sector de la seguridad privada, por lo que nunca podrán ejercer estas labores.

7. Los clientes no tienen la obligación de mostrar las pertenencias del interior de los bolsos o mochilas, a nadie que no sea un vigilante de seguridad autorizado.

8. Controlar de manera rigurosa que se impide el acceso a menores en locales donde se sirvan bebidas alcohólicas.