Absuelto el exarquitecto municipal de Llanes de prevaricación urbanística

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

El exarquitecto municipal de Llanes,A.R. en la imagen, acusado de un delito de prevaricación urbanística relacionado con las obras de ampliación del hotel Kaype
El exarquitecto municipal de Llanes,A.R. en la imagen, acusado de un delito de prevaricación urbanística relacionado con las obras de ampliación del hotel Kaype JLCereijido

El juez considera que los informes favorables que emitieron para ampliar un cámping no contravinieron la legislación vigente

24 ene 2019 . Actualizado a las 11:29 h.

La juez ha absuelto al exarquitecto municipal de Llanes A.R. y al técnico I.F.V. del delito de prevaricación urbanística, por el que afrontaban sendas penas de dos años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación especial para cargo o empleo público, al considerar que los informes favorables que emitieron para ampliar un cámping no contravinieron la legislación vigente.

La titular del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo ha tenido en consideración que, en el momento de elaboración de ambos informes, los días 11 y 18 de abril de 2012, el Ayuntamiento de Llanes carecía de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL)y el Ayuntamiento de Llanes se personaron en la causa como acusación particular y consideraron que con su actuación incurrían en un delito de prevaricación urbanística por la emisión de los informes a favor de la ampliación del cámping María Elena, en Celorio (Llanes) en unas imputaciones que la defensa negaba.

La titular del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo asegura en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que es «discutible» que las licencias vinculadas a los informes técnicos no fueran acordes o contraviniesen de forma manifiesta la legislación urbanística por cuanto resulta «cuestionable» la calificación del terreno y también la legislación aplicable ante la ausencia de PGOU. Los informes se articularon en base a la consideración del terreno como urbano y la competencia exclusiva para otorgar la licencia correspondía a la corporación municipal, sin necesidad de solicitar informe consultivo a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

A.R. e I.F.V. calificaron el suelo como urbano consolidado, lo que, en opinión de la juez, «no parece ilógico o irracional y abiertamente contraviniente» de la normativa y considera «un contrasentido» que se niegue esta calificación en ausencia de planeamiento de la zona vigente en el momento de emitir los informes. Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Oviedo cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.