La Autopista del Huerna no será compensada por la caída del tráfico durante la pandemia

Pablo González / Juan M. Arribas

ASTURIAS

Los coches circulan entre una tenue nevada en la autopista del Huerna
Los coches circulan entre una tenue nevada en la autopista del Huerna

Un informe de la Abogacía del Estado aclara ahora que no tienen derecho a reclamarlo

12 may 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha elevado una consulta a la Abogacía del Estado ante las múltiples dudas que suscitan las eventuales compensaciones que las administraciones deben habilitar para los adjudicatarios de distintos contratos y las concesionarias de autopistas ante las pérdidas que estos puedan tener debido a las prescripciones del estado de alarma. En el caso de las autopistas como la del Huerna, el decreto ley del 17 de marzo otorga en determinadas circunstancias a las empresas concesionarias el derecho a ampliar el período de la concesión en un 15 % y una compensación «por pérdida de ingresos» que podría habilitarse subiendo los peajes o con aportaciones públicas directas.

Esta opción provocó una gran inquietud en las comunidades autónomas. Así que de estas y otras dudas sobre el artículo 34 de aquel decreto surgió el dictamen jurídico aclaratorio firmado por la abogada general del Estado, Consuelo Castro Rey.

En este informe, al que ha tenido acceso La Voz, se concluye que la reducción en el número de vehículos que circula por la autopista o autovía, «y la consiguiente disminución de ingresos de la concesionaria, no dan derecho al reequilibrio económico de la concesión», se asegura en el documento. Un análisis que surge del estudio de los cambios posteriores en el cuestionado artículo y de la propia interpretación jurídica de la Abogacía General del Estado ante posibles reclamaciones cuando termine el estado de alarma

El dictamen de la Abogacía del Estado establece que estas compensaciones solo se aprobarían «si el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato». «No existe imposibilidad de ejecutar el contrato -se insiste en el informe- si la autopista o autovía mantienen las condiciones que les permiten seguir abiertas al tráfico de vehículos y este sigue estando legalmente permitido». Dicho de otro modo: solo un bloqueo total de la autopista para restringir totalmente la movilidad daría lugar a esta indemnización. Es decir, lo opuesto a la interpretación que las administraciones y el sector hizo cuando se publicó la normativa inicial.

Aunque las administraciones están obligadas a garantizar el equilibrio económico de estas concesiones según la normativa general, la Abogacía del Estado alega que el decreto «no permite que, mediante la aplicación de las normas generales sobre reequilibrio de concesiones, se acaben renegociando los contratos de concesión», lo que en principio complicaría posteriores reclamaciones posteriores amparándose en la ley de concesiones. Este criterio es el que parece que va a prevalecer cuando las administraciones reciban las eventuales reclamaciones.