El TSJA ratifica en sendos autos la prohibición decretada la semana pasada por el Gobierno regional
23 oct 2020 . Actualizado a las 17:30 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado en sendos autos la prohibición decretada la semana pasada por el Gobierno regional de celebrar «fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados» y la obligatoriedad de que los casos positivos de la COVID-19 y sospechosos en cuarentena guarden aislamiento domiciliario.
No obstante, deja claro que esas limitaciones de aforo en los domicilios no afectan a las reuniones familiares y de amigos y que sólo podrán aplicarse cuando se trate expresamente de una «fiesta privada», un concepto para el que pide al Ejecutivo regional una mayor precisión normativa.
Así lo refleja en sendos autos la sala de lo contencioso administrativo del TSJA que en pleno ha ratificado las medidas sanitarias aprobadas el pasado 14 de octubre por el Gobierno asturiano sobre fiestas privadas y velatorios y otras resolución del día 9 sobre la obligación de guardar cuarentena.
Sobre ambas cuestiones, el Ejecutivo había pedido el lunes a este tribunal que procediese a su ratificación judicial ya que se trata de medidas que suponen limitaciones o restricciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Para el TSJA, la «obligación» de que, tanto los casos confirmados de covid como los que se encuentren en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con algún positivo, permanezcan en sus domicilios el tiempo que marcan los protocolos epidemiológicos y que no puedan circular libremente por espacios públicos ni acudir a locales es una medida que se ajusta a derecho.
La Fiscalía ya se había pronunciado sobre dichas medidas y considerado que son «necesarias, justificadas y proporcionadas» ante los brotes de covid-19 confirmados -más de 200 casos diarios- y el riesgo que suponen para la salud pública.
Para el TSJA, la obligación de guardar cuarentena cuenta con el amparo de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, es acorde con los pronunciamientos del Constitucional ante esta «pandemia global muy grave» y la urgencia derivada del aumento de contacios.
Asimismo, señala que la obligación de guardar aislamiento domiciliario en casos confirmados y en cuarentena por sospecha de padecerlo no afecta a las libertadas del conjunto de los ciudadanos ni incurre en discriminación ilegítima, y aclara que responde a los principios de «prevención, precaución, proporcionalidad y adecuación» a la hora de actuar frente a un riesgo nocivo.
En definitiva, concluye que el aislamiento domiciliario en esos casos cuenta con el «amparo normativo adecuado» y que se trata de una medida «inspirada en preservar y proteger la salud pública, para contener la propagación del virus en Asturias, siendo proporcionadas, adecuadas a los fines perseguidos y sin comprometer el núcleo protegido de otros derechos fundamentales o libertades».
En cuanto a la prohibición de celebrar fiestas con más de seis personas en una vivienda, el TSJA aclara que la resolución no plantea una prohibición expresa a las reuniones de familiares o de amigos y que por lo tanto, entendiendo que la limitación se refiere a fiestas privadas de más de seis personas, se atiene a derecho.
No obstante, pide un mayor grado de precisión normativa sobre el concepto de «fiesta privada» ya que se trata un concepto jurídico indeterminado y que la restricción de afluencia máxima de seis personas a una vivienda sólo será «jurídicamente admisible por la singular circunstancia de promover la concurrencia de personas no convivientes y en entorno habitacional de máxima proximidad para obtener el regocijo común».
En cuanto a las limitaciones de aforo en los lugares de culto, el TSJA considera que están ponderados las libertades públicas, los derechos de integridad física y la vida, y la libertad religiosa.
Para el tribunal, en este caso, «la limitación es razonable y proporcionada pues se fija en relación con el aforo del local que se reduce a la mitad, lo que no se revela excesivo».
En ambos autos, que no son firmes y contra los cabe recurso de reposición, se especifica que la Administración deberá comunicará a la Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que determine la procedencia de alzar las mismas o su prórroga si fuere el caso.