¿Qué se puede hacer durante el cierre perimetral de Gijón, Oviedo y Avilés?

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

La Guardia Civil realiza un control de carretera en la A66, entre Gijón y Oviedo,  durante el estado de alarma decretado en la primera ola de la pandemia de covid-19
La Guardia Civil realiza un control de carretera en la A66, entre Gijón y Oviedo, durante el estado de alarma decretado en la primera ola de la pandemia de covid-19 Juan González

Otras comunidades ya han implantado esta medida para contener la transmisión comunitaria de coronavirus

23 oct 2020 . Actualizado a las 19:05 h.

El Gobierno del Principado ha decidido implantar el cierre perimetral de Gijón, Oviedo y Avilés desde esta noche, a las 00.00 horas del 25 de octubre, hasta las 24 horas del próximo 6 de noviembre. ¿Qué significa esta nueva situación dentro de la excepcionalidad de la pandemia de coronavirus? Principalmente supone que no se podrá entrar o salir de las tres ciudades asturianas salvo causas justificadas como pueden ser las laborales, sanitarias o académicas como ya ocurre en otras comunidades autónomas como Navarra o La Rioja.

Así, ese cierre perimetral que limita movimientos con la restricción de la libre entrada y salida de personas en toda la comunidad autónoma tiene varios supuestos en los que sí se permiten esos desplazamientos debidamente justificados, muy similares a los del estado de alarma y que serán publicados en el BOPA en las próximas horas. 

El director general de Salud Pública, Rafael Cofiño, ha adelantado durante la rueda de prensa de esta tarde varias de esas excepciones en las que la movilidad no estará restringida dentro de Gijón, Oviedo y Avilés, que entran en esta nueva situación para reducir la incidencia del coronavirus en las zonas más pobladas y con mayor molidad y actividad de Asturias. Y en donde un incremento de casos en pocos días es un gran riesgo para la población. 

Esos supuestos son asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplir con las obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las academias y autoescuelas, o retornar al lugar de residencia habitual.

También se permite, con justificante siempre como ocurría durante el estado de alarma, asistir a personas mayores o dependientes y desplazarse a entidades financieras y de seguros que no pueden aplazarse o a atender actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

En este sentido, también se permite salir o entrar de la comunidad, siempre debidamente acreditado, para realizar renovaciones de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables, acudir a realizar exámenes o pruebas oficiales que tampoco se van a aplazar y cualquier causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En el caso del deporte, en otras comunidades con confinamientos que afectan a todo el territorio y no solo a tres ciudades, se permite a los equipos deportivos que participen en competiciones profesionales y oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional de primer y segundo nivel deportivo, entrar y salir de la comunidad autónoma. Los deportistas de modalidades individuales tienen que estar catalogados como de alto nivel y participar en campeonatos de España de categoría absoluta o competiciones internacionales.

Un cierre perimetral como el que ya se ha implantado en otras comunidades también implica que la circulación por carretera y viales que atraviesan el territorio confinado esté permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la zona en la que se ha establecido el cierre.

En municipios y comunidades que ya lo han implantando para frenar la transmisión comunitaria de coronavirus también se han adoptado medidas restrictivas que tienen que ver con aforos, distancias y horarios, muy similares a las de las fases de salida del estado de alarma que ya se han adoptado en Asturias como la prohibición del consumo en barra o la ocupación máxima de seis personas por mesa o agrupación de mesas y otras como la prohibición del servicio hostelero en interior.