Límites, multas y excepciones: la letra pequeña del cierre perimetral de Oviedo, Gijón y Avilés

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

La Guardia Civil realiza un control de carretera en la A66, entre Gijón y Oviedo durante el estado de alarma decretado durante la primera ola de la pandemia de covid-19.
La Guardia Civil realiza un control de carretera en la A66, entre Gijón y Oviedo durante el estado de alarma decretado durante la primera ola de la pandemia de covid-19. Juan González

La resolución detalla que las restricciones solo afectarán al área urbana de los tres concejos. Posteriormente Aviles solicitó que afecten a todo el municipio

24 oct 2020 . Actualizado a las 10:14 h.

La publicación en el BOPA de las nuevas medidas impulsadas por el Principado para contener la expansión del coronavirus detalla los pormenores del cierre perimetral de Oviedo, Gijón y Avilés. La principal novedad respecto a lo anunciado por el presidente, Adrián Barbón, es que ese cierre afectará solo a las áreas urbanas de los tres concejos. Posteriormene, Avilés solicitó, y Salud ha aprobado, que las restricciones afecten a todo el municipio. La medida ya está en vigor y durará hasta las 24 horas del 7 de noviembre, «sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva». En un primer momento el líder del Ejecutivo había anunciado que sería hasta el 6 de noviembre.

El texto definitivo especifica que se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial determinado por los «núcleos urbanos de Oviedo, Gijón a partir de las 00.00 horas del día 24 de octubre de 2020 hasta las 24 horas del día 7 de noviembre de 2020». En avilés, las restricciones se extienden a todo el concejo. A pesar de las limitaciones, el BOPA recoge un puñado de excepciones por las que se permite la entrada y salida en esas zonas urbanas de los tres concejos más poblados de Asturias: 

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

-Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, la resolución también especifica que «la limitación de entrada y salida del ámbito territorial delimitado no afectará a la circulación por autovías y otras vías de comunicación cuando se trate de movilidad con origen y destino fuera del respectivo núcleo urbano, siempre y cuando no comporte la movilidad fuera de estas vías». También se podrá circular dentro de los respectivos núcleos urbanos señalados para la colaboración con las autoridades sanitarias y de acuerdo con el principio de precaución y «se recomienda a la población del ámbito territorial delimitado la permanencia en sus núcleos urbanos de residencia y limitar la movilidad a los casos imprescindibles mientras se mantenga la efectividad de las medidas establecidas en esta resolución».

Por otro lado, se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de seis personas, «excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación».

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta resolución y su incumplimiento supondrá sanciones. El BOPA no detalla el importe de las multas, pero hasta ahora los incumplimientos durante el estado de alarma llevaban aparejada una sanción de 100 euros. No usar la mascarilla sin justificación también supone una multa de 100 euros.

También detalla el texto que «a efectos de la ejecución y control de estas medidas de prevención», se solicitará la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.