Las nuevas restricciones que afectarán a los concejos de forma individualizada, al detalle

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Vista de un control policial en la calle General Olorza del centro de Oviedo
Vista de un control policial en la calle General Olorza del centro de Oviedo Alberto Morante

El Principado publica las medidas que deberán cumplir los municipios que superen ciertos niveles de incidencia de coronavirus

18 ene 2021 . Actualizado a las 23:05 h.

El Principado lo anunció el sábado y ahora le ha dado carácter oficial a través del BOPA. El Gobierno regional ha publicado los umbrales a partir de los cuales se aplicarán nuevas restricciones por concejos y las medidas que se aplicarán automáticamente en esos territorios durante un periodo inicial, que podrá ser prorrogable, de 14 días. El objetivo es frenar el auge de la pandemia del coronavirus en la comunidad autónoma.

Los tres primeros afectados serán Avilés, Corvera y Castrillón, donde se aplicarán las restricciones desde este martes 19 de enero. Previsiblemente la lista se ampliará los próximos días. Oviedo, Cangas del Narcea, Gozón y Llanes son, según han explicado desde el Observatorio de la Salud, los principales candidatos al cierre.

Las medidas que se aplicarán en estos concejos son, según detallas el BOPA, las siguientes:

-Cierre perimetral. Las únicas excepciones por las que se puede entrar o salir en estos municipios son :asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual o familiar, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La resolución también recoge que será causa justificada para entrar en estos concejos: Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada; actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos y ladquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.

-La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.

-Las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.

-Suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

b) Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

d) El servicio de terrazas al aire libre.

A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

-Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

-Suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

-Suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

-Suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un monitor, técnico, entrenador por un usuario.

-En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los usuarios. Se establece un aforo máximo de dos personas por calle. No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido.

-Suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

-Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

-Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

-Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

-Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Criterios para ser cerrados

Los indicadores de monitorización anunciados por el Principado y recogidos en el BOPA son la incidencias acumuladas a catorce días (la incidencia general y la incidencia en personas de 65 años o más), y la trazabilidad.

La incidencia acumulada es el número de casos diagnosticados en los últimos catorce días por 100.00 habitantes (de población general o de personas de 65 años o más). A estos efectos, se entiende por trazabilidad el porcentaje de casos de los últimos 7 días reportados como contacto de un caso previamente ya notificado (en los últimos 14 días), cuya finalidad permite calibrar el grado de buen seguimiento en las cadenas de contagio.

El Ejecutivo ha dividido a los concejos en función de su población. El grupo 1 estaría formado por los municipios de más de 30.000 habitantes; el grupo 2 por municipios entre 30.000 y 10.000 habitantes y el grupo 3 por municipios con menos de 10.000 habitantes. Para aplicar las medidas en los concejos del grupo 1, estos deben tener una incidencia acumulada a 14 días general o una incidencia acumulada a 14 días en personas de 65 años o más, que supere más del 30% del máximo nivel de alerta fijado por el Ministerio durante 3 días consecutivos o más (250 y 150 respectivamente, cuyo incremento del 30% implicaría un umbral de 325 y 195, respectivamente).

Además, la trazabilidad del área sanitaria debe ser inferior a 75% durante 3 días consecutivos o más. «Esta condición favorece que se puedan tomar medidas proporcionadas ante una situación determinada (por ejemplo, adoptar las medidas de forma adecuada y proporcional en un municipio que tiene incrementos de incidencia alta pero que hay un adecuada localización de los brotes que producen dicho incremento, es decir hay una trazabilidad alta)», explican desde el Principado. La tercera condición es encontrarse en el máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad »Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

Con los concejos del grupo 2, las variables son las mismas que con los del grupo 1, pero la diferencia es que deben superarse los tres umbrales a la vez. Con los del grupo 1 es suficiente con que se cumpla uno de los baremos de incidencia.

Los concejos del grupo 3 serán cerrados en base a una valoración individualizada de cada caso analizando los siguientes indicadores: Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días y número de casos absolutos; trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes y existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

Asimismo, para los concejos incluidos en este grupo 3 se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión ampliada a zonas circundantes, pudiendo plantearse medidas que se extiendan a una comarca o un área de salud.