Caso Hulla: deniegan la imputación de Pedro Luis Marín Uribe y de Graciano Torre

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

El consejero de Economía y Empleo, el socialista Graciano Torre
El consejero de Economía y Empleo, el socialista Graciano Torre

La juez también exime de reponsabilidades al exalcalde de Aller, Gabriel Pérez Villalta, por malversación pero mantiene la acusación por delito de prevaricación

22 feb 2021 . Actualizado a las 20:05 h.

El Juzgado de Oviedo descarta responsabilidades políticas en la concesión de la subvención al Montepío, por lo que deniega la imputación del exsecretario de Energía en la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero y presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC); el Gerente, Carlos Fernández Álvarez; el Jefe de la Unidad de Infraestructuras, Manuel Gómez-Cano Hernández; la Funcionaria de la Unidad de Reestructuración del IRMC, María Isabel Azpeitia García y el exconsejero de Industria y Empleo del Principado, Graciano Torre.

Por otro lado, la juez también deniega la imputación del exalcalde de Aller, Gabriel Pérez Villalta, por el delito de malversación de caudales pero mantiene su imputación por el delito de prevaricación.

Las presentes actuaciones se iniciaron por querella formulada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada por delitos de blanqueo de capitales y otros, instando al juzgado a acordar su declaración al considerar que facilitaron la concesión de 30 millones de euros con cargos a los fondos mineros para la construcción del geriátrico del Montepío de la Minería en la localidad asturiana de Felechosa.

El Auto del Juzgado de Oviedo destaca que en cuanto al delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal tendría un plazo de prescripción de 10 años «de tal suerte, que la fecha que se interesa la imputación de Pedro Luis Marín Uribe, Carlos Fernández Álvarez, Manuel Gómez-Cano Hernández, María Isabel Azpeitia García y Graciano Torre González de conformidad con lo dispuesto en el art. 132.2.1º del código penal (Enero de 2021) habría transcurrido en exceso el indicado plazo de 10 años en cuanto a dicho tipo penal delictivo».

A todo lo expuesto, el Auto señala que a juicio de la Instructora, los datos e indicios que se invocan por la Fiscalía en este momento procesal, constan en las actuaciones desde su inicio tal y como se infiere del propio escrito de querella e informes de la UCO habiendo declarado ya en la causa en sede judicial de forma exhaustiva sobre los hechos y exclusivamente en calidad de testigos al menos Pedro Luis Marín Uribe, María Isabel Azpeitia y Graciano Torre González sin que se hubieren apreciado hasta la fecha elementos indiciarios en su contra en el modo que ahora se pretende.

«En cuanto a Graciano Torre tan sólo consta su obligada participación y presencia en la Mesa Regional de la Minería celebrada en Madrid así como en las Comisiones de Cooperación entre el IRMC y el Gobierno de Asturias para la Promoción del Desarrollo Económico Alternativo de las Zonas Mineras del Carbón dada su entonces condición de Consejero de Industria y Empleo del Principado de Asturias, actos todos ellos que tienen lugar y se celebran en la capital de España, sin que conste su conocimiento sobre el sobrecoste y demás circunstancias del proyecto que se presentaba a la mesa regional ni las irregularidades en la tramitación del expediente seguido en Madrid», recoge el Auto.

La juez concluye apuntando que «resulta dudoso que las decisiones políticas adoptadas en modificación de los requisitos legalmente establecidos en su día para lograr la total subvención del proyecto, y que culminaron en una reforma legislativa aprobada por la vía correspondiente, puedan ser revisadas en el curso de la investigación que nos ocupa», informa Europa Press.