Durante la pandemia vivieron momentos de extrema dureza y algunos negocios se vieron abocados en Asturias a la quiebra y a la ruina. El cierre o la limitación de actividad ?especialmente durante el estado de alarma- afectó de lleno a las empresas de hostelería y de ocio. Que además tuvieron que afrontar el pago del IAE, el impuesto sobre actividades económicas, que en algunos casos fue la puntilla. Pero ahora se abre una puerta de esperanza para ellos: el Tribunal Supremo resolverá en las próximas semanas si el cierre o la limitación de actividad exime a estos negocios del pago del IAE por no existir hecho imponible. Esto permitiría a los contribuyentes afectados solicitar la anulación de las liquidaciones del impuesto municipal correspondientes al ejercicio y reclamar el reintegro del importe tributado. Toda una bala en la recámara.
Expertos fiscalistas explican que las empresas afectadas tienen cuatro años para recurrir el pago del impuesto si este se abonó mediante autoliquidación. En el caso de liquidación directa, el plazo venció un mes después de su abono, aunque algunos abogados defienden que se puede reclamar responsabilidad patrimonial del Estado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha admitido a trámite un recurso que le permitirá dirimir esta cuestión. El Supremo recuerda que la cuestión planteada afecta a un gran número de negocios. En concreto, a todas las empresas de la hostelería y de otros sectores como el transporte o el ocio, que vieron suspendidas sus actividades durante la declaración del estado de alarma.
El caso concreto sobre el que resolverá el Supremo es el de la firma cántabra Servicios Turísticos de Sardinero, que presta servicios de hostelería y hospedaje. En marzo del 2020, el decreto del estado de alarma dispuso la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, que quedaron limitadas a la entrega a domicilio. Dicha medida estuvo vigente, tras sucesivas prórrogas, hasta el 21 de junio del 2020.
El Ayuntamiento de Santander, teniendo en cuenta las consecuencias de la suspensión y limitación de actividades empresariales, estableció para ese año fiscal una reducción del 25 % en la cuota municipal de este impuesto, de la que se podían beneficiar todos los sujetos pasivos encuadrados en alguno de los sectores que vieron restringida su actividad. Como consecuencia, emitió una liquidación del IAE a la empresa por importe de 7.212,09 euros.
Pero la compañía, que entendía que lo que correspondía era la exención íntegra, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, que le dio la razón y anuló el pago del impuesto. En su fallo, argumenta que a la hora de liquidar el tributo no se cumple la premisa básica de que se hayan obtenido beneficios en el año fiscal en cuestión y, de hecho, afirma que la liquidación girada ha constituido realmente una «confiscación», por su automaticidad y por no tomar en consideración las circunstancias concurrentes en el año 2020, un ejercicio en el que el sector entró claramente en pérdidas.
Frente a esa resolución, el consistorio presentó un recurso de casación ante el Supremo, que lo ha admitido a trámite y deberá decidir si las empresas afectadas por las restricciones de la pandemia no deberían haber pagado el IAE y pueden pedir su reintegro.