Un acusado de agresión sexual, primer caso de Asturias en el que se aplica la ley del «solo sí es sí»
ASTURIAS
La Fiscalía había pedido inicialmente 10 años y medio de prisión que se rebajaron a dos años y tres meses debido también a la atenuante del elevado retraso en la tramitación de la causa penal
17 nov 2022 . Actualizado a las 18:05 h.El primer caso en Asturias en el que se ha aplicado la nueva ley de Garantía de la Libertad Sexual, la llamada ley del «solo sí es sí» que entró en vigor el 7 de octubre, benefició al acusado de un delito de agresión sexual a una menor para el que, inicialmente, la Fiscalía había solicitado 10 años y medio de prisión. La vista se celebraba el pasado día 13 de octubre en la Audiencia Provincial, justo después de que ya hubiera entrado en vigor la nueva ley, y se llegó a conformidad con la Fiscalía para reducir la petición de condena a dos años y 3 meses. La abogada del acusado, Carmen Luengo, explica que esa reducción no solo se debió a la aplicación de la reforma del Código Penal que introduce la nueva ley, sino también a la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas, dado el elevado retraso que se produjo en la tramitación de la causa penal.
Los hechos se remontaban a 2018, cuando el acusado, que entonces tenía 20 años, inició una relación con la menor, una ovetense de 14 años, a la que, según la Fiscalía, haba propuesto en varias ocasiones que se fuese de casa con él. Lo hizo hasta en cuatro ocasiones, la última de ellas ya en marzo de 2019, cuando la menor fue localizada por la Guardia Civil en Llanes.
Todas las fugas, según recogía el escrito del ministerio fiscal, habían sido voluntarias al considerar la menor al acusado -al que se imputó un delito de agresión sexual por mantener relaciones sexuales con una menor- como su pareja. Estas circunstancias, ante la aplicación de la modificación del Código Penal introducida por la nueva ley, se han tenido en cuenta también a la hora de reducir la petición de condena a dos años y medio, que el acusado aceptó.
Revisión de oficio en la Audiencia
De momento este es primer caso en el que un acusado, antes de ser condenado, se ha beneficiado en parte de la aplicación de la nueva ley, que elimina el abuso sexual como tipo penal para equipararlo con la agresión sexual. En todo caso, las tres secciones penales de la Audiencia Provincial de Oviedo ya han iniciado la revisión de oficio de los casos que pudieran estar afectados por las nuevas penas establecidas en la nueva ley sin que hasta la fecha haya resultado procedimiento alguno.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), según recoge Efe, indicaron al respecto que el proceso de revisión está «en una fase muy inicial». Asimismo, al margen de la Audiencia, la Sala Civil y Penal del TSJA tampoco ha recibido de momento ninguna apelación de una sentencia que pudiera ser susceptible de tener que aplicarse de acuerdo a la nueva norma.
En los últimos días se han producido en otras comunidades autónomas varias revisiones de sentencias que han supuesto una rebaja de las penas, en aplicación a la nueva normativa, lo que ha provocado un choque entre el Ministerio de Igualdad, impulsor de la norma, y los jueces, mientras que varias voces reivindican la modificación de la norma para ajustarla mejor a su espíritu.
Entre ellas la del presidente del Gobierno asturiano, Adrián Barbón, que hoy volvía a insistir en la necesidad de «buscar una salida al embrollo» generado por la norma. También consideró que se hace un «flaco favor» a «la separación de poderes y al respeto a los poderes del Estado» si se responsabiliza a los jueces por la revisión de algunas sentencias con rebajas de penas. «No creo que la solución pase por atacar a los jueces», dijo, señalando en todo caso que sí considera que se debería «facilitar una mayor formación en perspectiva de género a todos los que participan en el mundo de derecho, no solo jueces, sino a todos los agentes».
Barbón, que recordó además que es licenciado en derecho, volvió a hacer hincapié también en la necesidad de que se modifique la ley de forma «inmediata» ya que «lo que se pretendía no era que hubiera una rebaja de penas sino todo lo contrario, unificar el delito, ser más gravoso y garantizar el consentimiento libre».