Niegan la incapacidad permanente a una cajera con crisis psicógenas»: «Mantiene una vida normalizada»

Jose Coto REDACCIÓN

ASTURIAS

justicia, juicio, sentencia
F. Sotomonte

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias señala que la trabajadora no tiene síntomas incapacitantes para su profesión habitual

27 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta —o, subsidiariamente, total— derivada de enfermedad común. La mujer, cuya profesión habitual es la de cajera de supermercado, fue diagnosticada de «crisis psicógenas no epilépticas» y había visto rechazada su petición inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y posteriormente por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo.

En la sentencia —fechada el 22 de abril de 2025—, el tribunal confirma que «la prestación de un trabajo debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad» y que, en el caso concreto, no concurren elementos que justifiquen la declaración de incapacidad. La resolución destaca que la actora «mantiene una vida diaria normalizada», en la que realiza «tareas domésticas, cuida niños, lleva a cabo actividades lúdicas y otras que exigen concentración como la lectura», además de mostrar «buena relación social».

Los magistrados subrayan que la mujer está siendo tratada en un centro de salud mental, donde recibe atención psicoterapéutica con medicación leve, y que en su última evaluación médica no se observaron síntomas relevantes: «aspecto no depresivo, sin ansiedad, sin alteraciones en el discurso ni en el lenguaje, sin síntomas psicóticos ni ideación autolítica».

Asimismo, la sentencia recuerda que la profesión habitual de la trabajadora —cajera de supermercado— implica tareas que requieren atención, comunicación con el público, multitarea y cierto nivel de responsabilidad. Sin embargo, el tribunal concluye que el cuadro clínico presentado no inhabilita a la recurrente para ejercer dicha profesión, ni siquiera en grado de incapacidad permanente total.

La resolución subraya también que la mujer fue dada de alta por el servicio de neurología en marzo de 2023, sin necesidad de tratamiento ni seguimiento adicional, lo que «impide incluso la estimación de la pretensión subsidiaria» del recurso. En consecuencia, el TSJ de Asturias confirma la sentencia de instancia y desestima íntegramente la demanda, sin imposición de costas.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.