Despedida por limpiar en la casa rural de su pareja mientras estaba de baja: deben indemnizarla con 4.986 euros
ASTURIAS
Un detective privado llegó a grabar a la empleada, dependienta en un comercio de Cangas de Onís, «limpiando mesas, cristales y barandillas e incluso fregando con una mano mientras utiliza el teléfono móvil con la otra». Sin embargo, el TSJA declara improcedente su cese por ser una medida desproporcionada
03 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Una trabajadora del oriente asturiano ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) revoque su despido disciplinario y lo declare improcedente, al considerar que las actividades de limpieza que realizó en un alojamiento rural durante su baja médica no justifican la medida extrema de extinguir el contrato. La sentencia, dictada el 4 de noviembre de 2025 por la Sala de lo Social, concluye que esas tareas fueron «esporádicas» y «propias de la vida ordinaria», sin que pueda entenderse que supongan fraude o abuso de confianza hacia la empresa.
La mujer trabajaba como dependienta en una tienda de Cangas de Onís y tenía un contrato fijo discontinuo. Se encontraba en situación de incapacidad temporal desde febrero de 2024 por una dolencia en la vesícula biliar. La empresa decidió despedirla el 24 de septiembre, argumentando que había detectado que realizaba actividades incompatibles con su baja. Concretamente, la limpieza de una casa rural vinculada a su pareja.
En la carta de despido, la empresa sostuvo que había podido «constatar sin ningún género de dudas» que la trabajadora participaba «de forma activa» en labores de limpieza, llegando incluso a describir detalladamente los movimientos observados por un detective privado contratado para seguirla. Según esa versión, el día 5 de agosto la empleada habría sido grabada «limpiando mesas, cristales y barandillas e incluso fregando con una mano mientras utiliza el teléfono móvil con la otra», y también trasladando bolsas de basura y ropa de cama.
La dirección empresarial defendió que esta actividad demostraba «un abuso de confianza y una actitud de deslealtad», configurando una falta muy grave según el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la Sala rechaza esta interpretación y considera que la medida adoptada fue desproporcionada.
En su resolución, el TSJA afirma que sólo se constató actividad ese día concreto y durante unas dos horas, por lo que «no puede entenderse que represente el desarrollo de una actividad laboral incompatible con su situación de incapacidad temporal». En un párrafo clave, la sentencia subraya que las tareas observadas eran «tareas cotidianas de limpieza (…) que no dejan de ser actividades propias de la vida ordinaria», añadiendo que «ni vienen a evidenciar una verdadera aptitud para el trabajo, ni (…) son de tal naturaleza que impidan o dilaten la recuperación» de la trabajadora.
La Sala también rechaza que existiera una estrategia empresarial de represalia ligada a una denuncia previa de la trabajadora ante la Inspección de Trabajo por un conflicto relacionado con los llamamientos del contrato fijo discontinuo. Según la sentencia, no hay «indicios suficientes» de discriminación por enfermedad ni de vulneración de la llamada garantía de indemnidad, aunque sí recuerda que los hechos acreditados no justifican la calificación de despido procedente que había determinado inicialmente un juzgado de Oviedo.
Finalmente, el TSJA declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a elegir entre readmitir a la empleada o abonarle una indemnización de 4.986,77 euros, junto con los salarios de tramitación correspondientes a razón de 49,01 euros por día. La propia resolución recuerda que la incapacidad temporal no implica «una total prohibición de realizar actividades», sino evitar aquellas que «perturben la curación del trabajador o evidencien la aptitud laboral del mismo».
En palabras del tribunal, la transgresión de la buena fe contractual que justificaría el despido sólo puede apreciarse «por el desempeño de actividades incompatibles con la situación de baja existente», algo que, a la luz de los hechos probados, en este caso no existió. La resolución todavía puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.